Don Stéphane A. y otros

02/12/2022

Ante el requerimiento formulado al Consejo Constitucional el 7 de mayo de 2010 por el Tribunal Supremo francés (sentencias nº 12006 y 12007 de 7 de mayo de 2010), en la forma prevista por el artículo 61-1 de la Constitución, relativo a una cuestión prioritaria de constitucionalidad presentada, respectivamente, por Don Stéphane A. y Don Marc P., y por Don Francis H., relativa a la conformidad del artículo L. 7 del código electoral con los derechos y libertadas garantizados por la Constitución.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

 

Vista la Constitución;

 

Vista la orden n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificada relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Visto el código electoral, especialmente su artículo L. 30;

 

Visto el código penal;

 

Vista la ley n° 95-65 de 19 de enero de 1995 relativa a la financiación de la vida política;

 

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las observaciones presentadas en representación del Sr. H. por la SCP [Sociedad Civil Profesional] Ortscheidt, abogado del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo, registradas el 14 de mayo de 2010;

 

Vistas las observaciones presentadas en representación del Sr. P. por el Sr. Letrado Don Patrick Tabet, abogado del  Colegio de París y de los tribunales de Saint Pierre y Miquelon, registradas el 19 de mayo de 2010;

 

Vistas las observaciones presentadas en representación del Sr. A. por la SELARL Flécheux et Associés, abogado del Colegio de París, registradas el 20 de mayo de 2010;

 

Vistas las observaciones presentadas por el Primer Ministro, registradas el 20 de mayo de 2010;

 

Vistas las nuevas observaciones presentadas en representación del Sr. P. por el Sr. Letrado Don Me Patrick Tabet, registradas el 26 de mayo de 2010;

 

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

Tras haber oído al Sr. Letrado Don Xavier Flécheux, en representación del Sr. A., a la Sra. Letrada Doña Virginie Colin, en representación del Sr. P., al Sr. Letrado Don Jérôme Ortscheidt, en representación del Sr. H., y a Doña Sophie Rimeu, designada por el Primer Ministro, en la audiencia pública celebrada el 2 de junio de 2010;

 

Tras haber oído al ponente;

 

1. Considerando que ambas cuestiones transmitidas por el Tribunal Supremo se refieren a la misma disposición legislativa; que, por lo tanto, es procedente juntarlas para responder a dichas cuestiones en una única sentencia;

 

2. Considerando que con arreglo al artículo L. 7 del código electoral: «No deberán inscribirse en la lista electoral, durante un plazo de cinco años a partir de la fecha en que la condena haya pasado a ser definitiva, las personas condenadas por una de las infracciones previstas por los artículos 432-10 a 432-16, 433-1, 433-2, 433-3 y 433-4 del código penal o por el delito de ocultamiento de una estas infracciones, definido por los artículos 321–1 y 321-2 del código penal»;

 

3. Considerando que, según los recurrentes, estas disposiciones vulneran los principios de necesidad y de individualización de las penas garantizados por el artículo 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789;

 

4. Considerando que con arreglo al artículo 8 de la Declaración de 1789: «La ley tan sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado  en virtud de una Ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente»; que el principio de individualización de las penas que resulta de este artículo implica que la pena que conlleva la prohibición de inscribirse en una lista electoral y la incapacidad para ejercer una función pública electiva resultante de ello tan sólo pueda ser aplicada si el juez la pronunció expresamente, teniendo en cuenta las circunstancias propias de cada caso;

 

5. Considerando que la prohibición de inscripción en la lista electoral impuesta por el artículo L. 7 del código electoral tiene principalmente como objetivo reprimir de forma más severa ciertos actos cuando son cometidos por personas depositarias de autoridad pública, encargadas de una misión de servicio público o con un mandato electivo público; que conlleva una incapacidad para ejercer una función pública electiva de una duración igual a cinco años; que constituye una sanción con carácter de castigo; que esta pena privativa del ejercicio de sufragio está vinculada de pleno derecho con diversas condenas penales sin que el juez que decida estas medidas tenga que pronunciarla expresamente; que ya no puede hacer variar su duración; que, aunque al interesado pueda levantársele, en todo o en parte, inclusive inmediatamente, esta incapacidad en la forma prevista en el segundo párrafo del artículo  132-21 del código penal, esta posibilidad no podría, por sí sola, garantizar el cumplimiento de las exigencias que se desprenden del principio de individualización de las penas; que, por consiguiente, el artículo L. 7 del código electoral vulnera este principio y debe declararse contrario a la Constitución;

 

6. Considerando que la derogación del artículo L. 7 del código electoral les permite a los interesados solicitar, a partir del día de publicación de la presente sentencia, su inscripción inmediata en la lista electoral en la forma determinada por la ley,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- El artículo L. 7 del código electoral se declara contrario a la Constitución.

 

Artículo 2.- La presente sentencia será publicada en el Journal officiel [Boletín Oficial del Estado] de la República Francesa y notificada en la forma prevista por el artículo 23–11 de la orden de 7 de noviembre de 1958 anteriormente nombrada.

 

Deliberado por el Consejo Constitucional en su sesión del 10 de junio de 2010, en la que estaban presentes: Don Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Jacques CHIRAC, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

 

Hecho público el 11 de junio de 2010