Sección francesa del Observatorio Internacional de Prisiones

02/12/2022

Tras al requerimiento formulado ante el Consejo Constitucional el 19 de mayo de 2010 por el Consejo de Estado (decisión n° 323930 de 19 de mayo de 2010), en la forma prevista por el artículo 61-1 de la Constitución, relativo a una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la Sección Francesa del Observatorio Internacional de Prisiones, sobre la conformidad con los derechos garantizados por la Constitución del artículo 706-53-21 del código francés de enjuiciamiento penal.

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

Vista la Constitución;

 

Vista la orden n° 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 modificada relativa a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Visto el código de enjuiciamiento penal;

Vista la ley n° 2008-174 de 25 de febrero de 2008 relativa al internamiento de seguridad y a la declaración de irresponsabilidad penal por trastorno mental, junto con la sentencia del Tribunal Constitución nº 2008-562 DC de 21 de febrero de 2008;

Vista la ley n° 2010-242 de 10 de marzo de 2010 tendente a disminuir el riesgo de reincidencia criminal y que contiene diversas disposiciones de enjuiciamiento criminal, especialmente su artículo 6;

 

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las observaciones presentadas en representación de la Sección Francesa del Observatorio Internacional de Prisiones, por el Sr. Letrado Don Patrice Spinosi, abogado del Consejo de Estado y del Tribunal Supremo, registradas el 9 de junio de 2010;

Vistas las observaciones presentadas por el Primer Ministro, registradas el 9 de junio de 2010;

 

Vistas las nuevas observaciones presentadas por la recurrente, registradas el 17 de junio de 2010;

 

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente; 

 

Tras haber oído a Don Patrice Spinosi, en representación de la recurrente, y a Doña Cécile Barrois, designada por el Primer Ministro, en la audiencia pública celebrada el 24 de junio de 2010; 

 

Tras haber escuchado al ponente;

1. Considerando que el artículo 1 de la ley de 25 de febrero de 2008 anteriormente mencionada introdujo en el código de enjuiciamiento penal un artículo 706-53-21; que, en cumplimiento del artículo 6 de la ley de 10 de marzo de 2010 anteriormente citada, este artículo pasó a ser el artículo 706-53-22; que dispone: «Un decreto adoptado en Consejo de Estado precisará las condiciones y las modalidades de aplicación del presente capítulo.

«Este decreto precisará las condiciones en que serán ejercidos los derechos de las personas internadas en un centro socio-médico-judicial de seguridad, inclusive en materia de empleo, educación y formación, visitas, correspondencias, ejercicio del culto y permisos de salida con escolta o con vigilancia electrónica móvil. Tan solo podrá aportar al ejercicio de estos derechos las restricciones estrictamente necesarias para las exigencias del orden público.

«La lista de las cours d’appel [tribunales de apelación o de 2ª instancia] donde tienen su sede las jurisdicciones regionales previstas en el primer párrafo del artículo 706-53-15 y su competencia territorial serán establecidas por orden del Ministro de Justicia»;

 

2. Considerando que, según la recurrente, el reenvío al decreto adoptado en Consejo de Estado para determinar las condiciones en las que se ejercen los derechos de las personas objeto de una medida de internamiento de seguridad vulnera la competencia del legislador; que, según el Primer Ministro, esta disposición  ya fue declarada conforme a la Constitución;

 

3. Considerando que se desprende de las disposiciones combinadas del tercer párrafo del artículo 23-2 de la orden de 7 de noviembre de 1958 anteriormente nombrada y del tercer párrafo de su artículo  23-5 que no puede someterse al Consejo Constitucional una cuestión prioritaria de constitucionalidad relativa a una disposición que ya ha sido declarada conforme a la Constitución en los fundamentos jurídicos y en el fallo de una sentencia del Consejo Constitucional, salvo que cambien las circunstancias;

 

4. Considerando que la ley de 25 de febrero de 2008 anteriormente citada fue recurrida ante el Consejo Constitucional, con arreglo al segundo párrafo del artículo 61 de la Constitución; que los recurrentes impugnaban la conformidad con la Constitución de las disposiciones de su artículo primero; que, en los considerandos 2 y siguientes de su sentencia de 21 de febrero de 2008 anteriormente citada, el Consejo Constitucional examinó especialmente este artículo primero que  «incorpora, en el título XIX del libro IV del código de enjuiciamiento penal titulado "De la retención de seguridad y de la vigilancia de seguridad" compuesto por los artículos 706-53-13 a 706-53-21 del código de enjuiciamiento penal»; que el artículo 2 del fallo de esta sentencia declaró este artículo primero conforme a la Constitución; que, por consiguiente, el artículo 706-53-21 del código de enjuiciamiento penal, convertido en su artículo 706-53-22, ya fue declarado conforme a la Constitución en los fundamentos jurídicos y el fallo de una sentencia del Consejo Constitucional; 

 

5. Considerando que en ausencia de cambio de circunstancias, no procede, para el Consejo Constitucional, examinar la cuestión prioritaria de constitucionalidad anteriormente mencionada,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1.- No procede resolver, para el Consejo Constitucional, sobre la precitada cuestión sometida por el Consejo de Estado. 

 

Artículo 2.- La presente sentencia será publicada en el Journal officiel [Boletín Oficial del Estado] de la República Francesa y será notificada en la forma prevista en el artículo 23-11 de la orden de 7 de noviembre de 1958 anteriormente citada.

 

Deliberado por el Consejo Constitucional en su sesión del 1 de julio de 2010, en la que estaban presentes: Don Jean-Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

 

Hecho público el 2 de julio de 2010.