M. Ismaël A.

02/12/2022

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 9 de febrero de 2011 por el Tribunal de Casación (primera sala civil, Sentencia 188, de 9 de febrero de 2011), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Ismaël A. relativa a la conformidad de los arts. L. 551-1, L. 552-1, L. 741-4 y L. 742-6 del Código de entrada y residencia de los extranjeros y del derecho de asilo con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

 

Vista la Constitución

 

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Visto el Código de entrada y de residencia de los extranjeros y del derecho de asilo;

 

Vista la Ley 93-1027, de 24 de agosto de 1993, relativa al control de la inmigración y a las condiciones de entrada, acogida y estancia de los extranjeros en Francia, junto a la decisión del Consejo constitucional n° 93-325 DC, de 13 de agosto de 1993;

 

Vista la Ley 2003-1119, de 26 de noviembre de 2003, relativa al control de la inmigración y a la estancia de los extranjeros en Francia y a la nacionalidad, junto a la decisión del Consejo constitucional n° 2003-484 DC, de 20 de noviembre de 2003;

 

Vista la Ley 2003-1176, de 10 de diciembre de 2003, que modifica la Ley 52-893, de 25 de julio de 1952, relativa al derecho de asilo, junto a la decisión del Consejo constitucional n° 2003-485 DC, de 4 de diciembre de 2003;

 

Vista la Ley 2006-911, de 24 de julio de 2006, relativa a la inmigración y a la integración;

 

Vista la Ley 2007-1631, de 20 de noviembre de 2007, relativa al control de la inmigración, a la integración y al asilo.

 

Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo Constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las observaciones realizadas en defensa del recurrente por la doña Gaëlle Le Strat, abogada autorizada para ejercer en Rennes, recibidas el 24 de febrero de 2011;

 

Vistas las observaciones realizadas por el Primer Ministro, recibidas el 24 de febrero de 2011;

 

Vistas las observaciones realizadas, a modo de respuesta, por la Asociación La Cimade, registradas el 8 de marzo de 2011;

 

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

La señora Le Strat, en nombre del recurrente, doña Patrice Spinosi, doña Patrice Spinosi, abogada ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, por la asociación La Cimade, y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oídos en audiencia pública el 22 de marzo de 2011;

 

Tras haber escuchado al ponente;

 

1. Considerando que, según dispone el art. L. 551-1 del Código de entrada y de estancia de los extranjeros y del derecho de asilo: “El internamiento de un extranjero en locales que no dependen de la administración penitenciaria puede ser acordado cuando este extranjero:

« 1º o, debiendo ser entregado a las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en aplicación de los arts. L. 531-1 y L. 531-2, no pueda abandonar inmediatamente el territorio francés;

« 2º o, siendo objeto de una orden de expulsión, no puede abandonar inmediatamente el territorio fracés;

« 3º o, siendo objeto de una orden judicial de ser reconducido a la frontera, adoptada en aplicación de los arts. L. 511-1 a L. 511-3 y decretada al menos un año antes, o debiendo ser reconducido a la frontera en ejecución de una prohibición de acceso al territorio prevista en el segundo párrafo del art. 131-30 del Código Penal, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés;

« 4º o, siendo objeto de un señalamiento o una decisión de expulsión, mencionadas en el art. L. 531.3, no puede abandonar inmediatamente el territorio francés;

« 5º o, habiendo sido objeto de una decisión de internamiento basada en uno de los casos precedentes, no se ha sometido a la medida de expulsión de la que era objeto en un plazo de siete días desde el anterior internamiento o, habiéndolo hecho, ha vuelto a Francia mientras que tal medida es todavía vinculante.

« 6º o, siendo objeto de una obligación de abandonar el territorio francés adoptada en aplicación del art. L 511-1 menos de un año antes y para la que el plazo de un mes para abandonar voluntariamente el territorio ha expirado, no puede abandonar inmediatamente este territorio »;

 

2. Considerando que, según dispone el art. L. 552-1 del mismo Código: “Cuando el plazo de 48 horas se agota tras la decisión de retención, el juez de las libertades y de la detención será consultado a los efectos de acordar su prolongación. Resolverá mediante auto en la sede del Juzgado comarcal [tribunal de grande instance] competente según el lugar en el que se encuentra retenido el extranjero, salvo excepción prevista por vía reglamentaria, tras la audición del representante de la administración, si éste, debidamente convocado, está presente, y del interesado o de su abogado, si lo tuviera. El extranjero puede solicitar al juez de las libertades y de la detención que le sea designado un abogado de oficio. En todo caso, si una Sala de Audiencia asignada al Ministerio de Justicia que le permitiera resolver públicamente ha sido especialmente dispuesta en proximidad inmediata del lugar de retención, resolverá en esta sala.

 

3. Considerando que, según dispone el art. L. 741-4 del mismo código: « Bajo reserva del respeto de las estipulaciones del art. 33 de la Covención de Génova de 28 de julio de 1951 relativa al estatuto de los refugiados, la admisión en Francia de un extranjero que solicita beneficiarse del asilo solamente puede ser denegada cuando:

« 1° El examen de la demanda de asilo es competencia de otro Estado en aplicación de las disposiciones del Reglamento (CE) nº 343/2003 del Consejo de 18 de febrero de 2003, que establece los criterios y los mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una demanda de asilo presentada en un Estado miembro por un nacional de un país tercero, o de acuerdos con otros Estados idénticos a estos previstos en el citado reglamento;

« 2° El extranjero que solicita beneficiarse del asilo y la nacionalidad de un país para el que han sido aplicadas las estipulaciones del punto 5 del apartado C del artículo primero de la citada Convención de Génova o de un país considerado como un país de origen seguro. Un país se considera como tal si vela por el respeto de los principios de la libertad, de la democracia y del estado de derecho, así como de los derechos del hombre y las libertades fundamentales. La toma en consideración del carácter seguro del país de origen no puede impedir al examen individual de cada demanda interpuesta;

« 3° La presencia del extranjero en Francia constituye una amenaza grave para el orden público, la seguridad púbica o la seguridad del Estado;

« 4° La demanda de asilo se fundamenta en un fraude deliberado o constituye un recurso abusivo a los procedimientos de asilo o no persigue más que hacer fracasar una medida de expulsión acordada o inminente. Constituye, en particular, un recurso abusivo a los procedimientos de asilo la presentación fraudulenta de varias demandas de residencia basadas en el asilo bajo identidades diferentes. Constituye igualmente un recurso abusivo a los procedimientos de asilo la demanda de asilo presentada en una comunidad de ultramar si consta que una demanda similar está siendo instruida en otro Estado miembro de la Unión Europea.

« Las disposiciones del presente artículo no impiden al derecho soberano del Estado acordar el asilo a toda persona que se encuentre, sin embargo, en uno de los casos citados en los apartados primero al cuarto» ;

 

4. Considerando que, según dispone el art. L. 742-6 del mismo código: «El extranjero que se encuentra en territorio francés cuya demanda de asilo se inscriba en uno de los casos contemplados en los apartados segundo a cuarto del art. L. 741-4 se beneficia del derecho a mantenerse en Francia hasta la notificación de la Oficina francesa de protección de los refugiados y de los apátridas, cuando se trata de una decisión de rechazo. En consecuencia, ninguna medida de expulsión citada en el libro V del presente código puede ser ejecutada antes de la decisión de la Oficina.

En caso de reconocimiento de la condición de refugiado o de acceso a la protección subsidiaria, la autoridad administrativa deja sin efecto la orden de reconducción a la frontera que, en su caso, se hubiera adoptado. Emite sin dilación al refugiado la carta de residente prevista en el punto 8º del art. L. 314-11 y al beneficiario de la protección subsidiaria la tarjeta de residencia temporal prevista en el art. L. 313-13 » ;

 

5. Considerando que el recurrente defiende que el derecho de residencia no está garantizado al extranjero cuya demanda de asilo se trató en el marco del procedimiento prioritario más que hasta la notificación de la decisión de la Oficina francesa de protección de los refugiados y apátridas; que, por lo tanto, el recurso ante el Tribunal nacional del derecho de asilo no tiene efectos suspensivos sobre la reconducción a la frontera; que, cuando se impugna esta decisión ante el Tribunal nacional del derecho de asilo éste acuerda un “sobreseimiento” con el motivo de que “el regreso involuntario de un recurrente a su país de origen, sin haber renunciado a su demanda de protección, tiene por efecto interrumpir provisionalmente la instrucción de su causa, en cuanto que el recurso se encuentra, en estas condiciones, temporalmente sin objeto” y precisa que “corresponderá a su autor, en caso de retorno a Francia, de dirigirse al Tribunal, a fin de que sea proveído”; que así, según el recurrente, las disposiciones combinadas de los arts. L. 551-1, L. 552-1, L. 741-4 et L. 742-6 desconocen, en razón de esta jurisprudencia, el derecho al recurso que se encuentra garantizado por el art. 16 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789;

 

6. Considerando, en primer lugar, que las citadas disposiciones de los arts. L. 551-1 et L. 552-1 provienen del art. 49 de la Ley de 26 de noviembre de 2003; que, en los considerandos 47 a 83 de su mencionada Decisión de 20 de noviembre de 2003, el Consejo Constitucional ha examinado especialmente este art. 49; que el artículo 2 del fallo de esta Decisión ha declarado este artículo 49 conforme a la Constitución; que, desde entonces, los artículos L. 551-1 et L. 552-1 han sido modificados por los arts. 71 de la Ley de 24 de julio de 2006 y 48 de la Ley de 20 de noviembre de 2007; que estas modificaciones han tenido por objeto, por una parte, añadir a los casos en los que un extranjero puede ser sometido a retención la prohibición de entrada y la negativa de residencia combinada con una obligación de abandonar el territorio francés cuando el extranjero no puede abandonarlo de forma inmediata; que tienen por objeto, de otra parte, permitir al extranjero estar representado por su abogado delante del juez de las libertades y de la detención o, en ausencia de tal abogado, solicitar que le sea designado uno de oficio; que no son contrarias a la Constitución; que, por consiguiente, no tienen por efecto volver a cuestionar la declaración de conformidad de los arts. L. 551-1 et L. 552-1, acordada en la Decisión de 20 de noviembre de 2003;

 

7. Considerando, en segundo lugar, que las disposiciones citadas del art. L. 741-4 se derivan del art. 5 de la mencionada Ley de 10 de diciembre de 2003; que, en los considerandos 28 a 48 de su aludida Decisión de 4 de diciembre de 2003, el Consejo Constitucional ha examinado especialmente este art. 5; que el art. 1º del fallo de esta decisión ha declarado este art. 5 conforme a la Constitución.

 

8. Considerando, en tercer lugar, que las disposiciones citadas del art. L. 742-6 se derivan del art. 24 de la Ley de 24 de agosto de 1993; que en los considerandos 82 a 88 de la ya aludida Decisión de 13 de agosto de 1993, el Consejo Constitucional ha examinado especialmente este art. 24; que el art. 7 de la Ley de 10 de diciembre de 2003 aporta modificaciones a estas disposiciones; que las mismas tuvieron por objeto prever la entrega de un permiso de residencia temporal en caso de concesión de la protección subsidiaria; que no son contrarias a la Constitución; que, por consiguiente, lo mismo sucede con el artículo L. 742-6;

 

9. Considerando, en último lugar, que, si, planteando una cuestión prioritaria de constitucionalidad, todo justiciable tiene el derecho a cuestionar la constitucionalidad del contenido efectivo que una interpretación jurisprudencial constante confiera a esta disposición, la jurisprudencia del Tribunal nacional del derecho de asilo no ha sido sometida al Consejo de Estado; que corresponde a este último, situado en la cúspide del orden jurisdiccional administrativo, asegurar que esta jurisprudencia garantice el derecho al recurso recordado en el considerando 87 de la Decisión del Consejo Constitucional de 13 de agosto de 1993; que, en estas condiciones, esta jurisprudencia no puede ser considerada como un cambio de circunstancias que vuelva a cuestionar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas;

 

10. Considerando, por consiguiente, que se deriva de todo lo que precede que las disposiciones impugnadas son conformes a la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Los artículos L. 551-1, L. 552-1, L. 741-4 et L. 742-6 del Código de entrada y de residencia de los extranjeros y del derecho de asilo son conformes con la Constitución.

 

Artículo 2.- La presente Decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

 

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 7 de abril de 2011 en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Michel Charasse, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

 

Hecha pública el 8 de abril de 2011.

 

Diario Oficial del 29 de enero de 2011, p. 1894