Establecimientos Bargibant SA

02/12/2022

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 11 de abril de 2012 por el Consejo de Estado (decisión nº 356339, de 11 de abril de 2012), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por los establecimientos Bargibant SA, relativa a la conformidad de los artículos 1º y 2 de la deliberación nº 116/CP, de 26 de mayo de 2003, relativa a la regulación de importaciones de carnes y despojos en Nueva Caledonia, con los derechos y libertades que la Constitución garantiza

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL,

 

Vista la Constitución;

 

Visto el acuerdo sobre Nueva Caledonia firmado en Noumea el 5 de mayo de 1998;

 

Visto el decreto legislativo 58-1067, de 7 de noviembre, modificado, relativo a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Vista la ley orgánica nº 2009-1523, de 10 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación del artículo 61 de la Constitución;

 

Vista la ley orgánica nº 99-209, de 19 de marzo de 1999, relativa a Nueva Caledonia;

 

Vista la ley del país nº 2011-6, de 7 de octubre de 2011, de confirmación de los actos adoptados en aplicación de los artículos 1º y 2 de la deliberación nº 116/CP, de 26 de marzo de 2003, relativa a la regulación de importaciones de carnes y despojos en Nueva Caledonia;

 

Visto el Reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las alegaciones realizadas por la SCP Monod-Colin, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de casación, en nombre de la sociedad recurrente, registradas el 10 de mayo de 2012 y el 30 de mayo de 2012;

 

Vistas las alegaciones realizadas por la SCP Ancel-Couturier-Meier, abogados ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre del presidente del gobierno de Nueva Caledonia, registradas el 9 de mayo de 2012;

 

Vistas las alegaciones presentadas por el presidente del congreso de Nueva Caledonia, registradas el 10 de mayo de 2012;

 

Vistas las alegaciones realizadas por el Primer ministro, registradas el 31 de mayo de 2012;

 

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

El Sr. Alain Monod por parte de la recurrente,  el Sr. Frédéric Ancel por parte del gobierno de Nueva Caledonia y D. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han sido oídos en audiencia pública el 1 de junio de 2012;

 

Tras haber escuchado al ponente;

 

SOBRE LAS DISPOSICIONES SOMETIDAS AL EXAMEN DEL CONSEJO CONSTITUCIONAL

 

1. Considerando que, según el artículo único de la citada ley del país nº 2011-6, de 17 de octubre de 2011, “Sin perjuicio de las decisiones judiciales que tengan fuerza de cosa juzgada, los actos reglamentarios e individuales adoptados en aplicación de los artículos 1 y 2 de la deliberación nº 116/CP, de 26 de mayo de 2003, relativa a la regulación de importaciones de carnes y despojos en Nueva Caledonia, son válidos en tanto que su legalidad sea cuestionada con el argumento de que la exclusividad que estas disposiciones confieren a la Junta de comercialización y almacenamiento frigorífico para importar carnes y despojos de especies bovinas, porcinas, ovinas, bóvidas, equinas y cérvidas supondría una intervención desmesurada contra el principio de libertad de comercio e industria que no estaría justificada por razones de interés general suficiente”; .

 

2. Considerando que el artículo 99 de la citada ley orgánica de 19 de marzo de 1999 ha definido el campo de las leyes del país de la Nueva Caledonia y que su artículo 107 le ha atribuido “fuerza de ley” en estas materias; que, de una parte, este último artículo organiza, en sus párrafos tercero y cuarto, un procedimiento por el que el Consejo de Estado, sea requerido por una jurisdicción del orden administrativo o del orden judicial, sea por el presidente del congreso, el presidente del gobierno, el presidente de una asamblea provincial o el alto comisario, constata, en su caso, que una disposición de una ley del país habría actuado fuera del campo definido por el artículo 99; que, de otra parte, el artículo 3 de la citada ley orgánica de 10 de diciembre de 2009, relativa a la aplicación del artículo 61-1 de la Constitución, ha insertado en el artículo 107 un párrafo según el cual. “Las disposiciones de una ley del país pueden ser objeto de una cuestión prioritaria de constitucionalidad, que obedecería a las reglas definidas por los artículos 23-1 a 23-12 del decreto legislativo nº 58-1067, de 7 de noviembre de 1958, relativo a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional”; que resulta de estas disposiciones del artículo 107 que el procedimiento relativo al examen de una cuestión prioritaria de constitucionalidad que afecte a una ley del país de Nueva Caledonia excluye la aplicación de las disposiciones de los párrafos tercero y cuarto del artículo 107;

 

3. Considerando que la ley impugnada del país ha sido adoptada según el procedimiento previsto por los artículos 100 a 103 de la citada ley orgánica de 19 de marzo de 1999; que no ha sido objeto, desde entonces, de una decisión del Consejo de Estado en la que se constate que habría actuado fuera de las materias enumeradas por el artículo 99; que por consiguiente, constituye una disposición que puede ser objeto de una cuestión prioritaria de constitucionalidad;

 

SOBRE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES IMPUGNADAS

 

4. Considerando que, según la sociedad recurrente, avalando el monopolio conferido a la Junta de comercialización y almacenamiento frigorífico (OCEF) para la importación de carnes y despojos de las especies bovinas, porcinas, ovinas, bóvidas, equinas y cérvidas en Nueva Caledonia, las disposiciones impugnadas atentarían contra las exigencias aplicables a las leyes de confirmación [lois de validation] y a la libertad de empresa;

 

5. Considerando que las disposiciones impugnadas han sido adoptadas tras el pronunciamiento del tribunal administrativo de Nueva Caledonia de 9 de agosto de 2007 y de la Sentencia del tribunal administrativo de apelación de París de 1 de febrero de 2010; que tiene por objeto, de una parte, restablecer el monopolio, creado a través de la deliberación nº 116/CP, de 26 de mayo de 2003, que confía a la OCEF la exclusividad de la importación en Nueva Caledonia de carnes y despojos de animales de especies bovinas, porcinas, ovinas, bóvidas, equinas y cérvidas y, de otra parte, confirmar los actos adoptados en aplicación de los artículos 1 y 2 de esta deliberación;

 

6. Considerando que la libertad de empresa deriva del artículo 4 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; que, sin embargo, está permitido al legislador establecer límites a esta libertad vinculados con exigencias constitucionales o justificadas en el interés general, a condición de que no resulten atentados desproporcionados a la vista del fin de perseguido;

 

7. Considerando que, según el artículo 16 de la Declaración de 1789: “Toda sociedad en la que la garantía de los derechos no está asegurada, ni la separación de poderes establecida, carece de Constitución”; que resulta de esta disposición que si el legislador puede modificar retroactivamente una regla de derecho o confirmar un acto administrativo o de derecho privado, es a condición de perseguir un objetivo de interés general suficiente y de respetar tanto las decisiones judiciales que tengan fuerza de cosa juzgada como el principio de no retroactividad de las penas y de las sanciones; que, además, el acto modificado o confirmado no debe desconocer ni ninguna regla ni ningún principio de valor constitucional, salvo que el objetivo de interés general perseguido sea él mismo de valor constitucional; que, en fin, el alcance de la modificación o de la confirmación debe ser estrictamente definido;

 

8. Considerando, de una parte, que la OCEF es un establecimiento público industrial y comercial encargado de una “misión de servicio público de regulación del mercado de carnes en Nueva Caledonia”; que su creación en 1963 pretende proteger la producción local de carne y asegurar el buen aprovisionamiento por parte de la población del territorio; que en el marco de esta misión, la citada deliberación de 26 de mayo de 2003 ha confiado igualmente a la OCEF el monopolio de importación de carnes; que a la vista de las particularidades de Nueva Caledonia y de las necesidades de aprovisionamiento del mercado local, el atentado producido sobre la libertad de empresa producido por el monopolio confiado a la OCEF por la deliberación de 26 de mayo de 2003, que complementa su misión de servicio público, no reviste un carácter desproporcionado; que, por consiguiente, el argumento vinculado al desconocimiento de la libertad de empresa debe ser descartado;

 

9. Considerando, de otra parte, que el legislador ha confirmado los actos reglamentarios e individuales adoptados en aplicación de los artículos 1 y 2 de la deliberación de 26 de mayo de 2003 “en tanto que su legalidad sea cuestionada con el argumento de que la exclusividad que estas disposiciones confieren a la Junta de comercialización y almacenamiento frigorífico para importar carnes y despojos de especies bovinas, porcinas, ovinas, bóvidas, equinas y cérvidas supondría una intervención desmesurada contra el principio de libertad de comercio e industria que no estaría justificada por razones de interés general suficiente”; que, sin embargo, ningún motivo de interés general suficiente justifica que estas disposiciones sean aplicables a las instancias en curso ante los tribunales en la fecha de la entrada en vigor de la ley impugnada del país; que, por consiguiente, esta última únicamente podría ser aplicable a las instancias introducidas posteriormente a esta fecha; que, bajo esta reserva, las disposiciones impugnadas no son contrarias ni al artículo 16 de la Declaración de 1789 ni a ningún otro derecho o libertad que garantiza la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Bajo la reserva enunciada en el considerando 9, el artículo único de la ley del país nº 2011-6, de 17 de octubre de 2011, de confirmación de los actos adoptados en aplicación de los artículos 1 y 2 de la deliberación nº 116/CP, de 26 de mayo de 2003, relativa a la regulación de importaciones de carnes y despojos en Nueva Caledonia es conforme a la Constitución.

 

Artículo 2º.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la mencionada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

 

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 21 de junio de 2012 en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC, Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

 

Hecha pública el 22 de junio de 2012.