D. Jaime Rodrigo F.

02/12/2022

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, fue promovida en fecha 9 de julio de 2018 por el Tribunal de Casación (Primera Sala de lo Civil, sentencia n.º 830 de 4 de julio de 2018) una cuestión prioritaria de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. La pregunta fue planteada en nombre y representación de D. Jaime Rodrigo F. por D. Vincent Lassalle-Byhet, abogado del Colegio de París. Tuvo entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo el n.º 2018-737 QPC. Se refiere a la conformidad de los 1o y 3o de la ley de 10 de agosto de 1927 de nacionalidad francesa con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución.


Vistas las siguientes normas jurídicas:

– Constitución Francesa

– Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional

– Ley de 10 de agosto de 1927 de nacionalidad francesa

– Ordenanza n.º 45-2441 de 19 de octubre de 1945 del código de nacionalidad francesa

– Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad

Vistos los siguientes documentos:

– Alegaciones presentadas en nombre y representación del requirente por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas los días 31 de julio y 16 de agosto de 2018

– Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el 31 de julio de 2018

– Documentos exhibidos y unidos a los presentes autos

Tras oír a D. François Sureau, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación del requirente, y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 25 de septiembre de 2018

Y tras oír al ponente

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE:

 

1. El 1º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 antes mencionada establece que es francés:

«Cualquier hijo legítimo nacido de un francés en Francia o en el extranjero».

2. El 3º del mismo artículo 1o establece que es francés:

«Cualquier hijo legítimo nacido en Francia de una madre francesa».

3. El requirente reprocha a dichas disposiciones el reservar al padre francés la transmisión de la nacionalidad francesa a su hijo legítimo nacido en el extranjero y, correlativamente, el privar al hijo legítimo nacido en el extranjero de una madre francesa del beneficio de dicha transmisión. De ello resultaría un desconocimiento del principio de igualdad ante la ley y del principio de igualdad entre los sexos.

4. Por consiguiente, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere a las palabras «en Francia» que aparecen en el 3º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927.

- Sobre el fondo:

5. De acuerdo con el artículo 6 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, la ley «debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para castigar». El principio de igualdad no se opone a que el legislador rija de forma diferente situaciones diferentes, ni a que se aparte del principio de igualdad por motivos de interés general, siempre y cuando en uno u otro caso la diferencia de tratamiento resultante esté directamente relacionada con el objeto de la ley que lo establezca.

6. El tercer párrafo del preámbulo de la Constitución de 27 de octubre de 1946 dispone lo siguiente: «La ley garantiza a la mujer, en todos los ámbitos, derechos iguales a los del hombre».

7. Las disposiciones impugnadas supeditan la atribución de la nacionalidad francesa al hijo legítimo de una madre francesa y de un padre extranjero siempre y cuando haya nacido en Francia. Al contrario, en aplicación del 1º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927, el hijo legítimo nacido de un padre francés es francés sea cual sea su lugar de nacimiento. Por consiguiente, las disposiciones impugnadas instauran una diferencia de tratamiento entre hijos legítimos nacidos en el extranjero de un solo progenitor francés, según se trate de su madre o de su padre, así como una diferencia de tratamiento entre los padres y las madres.

8. Al establecer la atribución de la nacionalidad francesa por filiación materna, las disposiciones del 3º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 perseguían un objetivo demográfico de ampliación del acceso a la nacionalidad francesa. Sin embargo, el legislador supeditó la medida a la condición impugnada, la cual limita su beneficio a los hijos nacidos en Francia. Los motivos alegados en su tiempo para explicar este requisito se basaban, por una parte, en la aplicación de las normas relativas al servicio militar obligatorio y, por otra, en la voluntad de evitar posibles conflictos de nacionalidad.

9. Sin embargo, ninguno de dichos motivos puede justificar las diferencias de tratamiento impugnadas. Por tanto, las disposiciones impugnadas desconocen las exigencias resultantes del artículo 6 de la Declaración de 1789 y del tercer párrafo del preámbulo de la Constitución de 1946.

10. Las palabras «en Francia» que aparecen en el 3º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 deben ser declaradas contrarias a la Constitución.

- Sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad:

11. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la sentencia del Consejo Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha sentencia. El Consejo Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse». En principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiarse al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede aplicarse en las instancias pendientes en la fecha de publicación de la sentencia del Consejo Constitucional. Sin embargo, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y aplazar sus efectos como de prever el cuestionamiento de los efectos producidos por la disposición antes del pronunciamiento de la declaración.

12. Por una parte, el artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 fue derogado por el artículo 2 de la ordenanza de 19 de octubre de 1945 antes mencionada. A partir de su entrada en vigor, en fecha 22 de octubre de 1945, la nacionalidad francesa se transmitió a las hijos legítimos por filiación materna fuese cual fuese su lugar de nacimiento, incluyendo a los nacidos antes de dicha ordenanza y aún menores de edad en la fecha de su entrada en vigor. Por otra parte, el cuestionamiento de las situaciones jurídicas resultantes de la aplicación de las disposiciones declaradas inconstitucionales tendría consecuencias manifiestamente excesivas si dicha inconstitucionalidad pudiera ser alegada por todos los descendientes de personas nacidas en el extranjero de madre francesa que no hubieran obtenido la nacionalidad francesa debido a dichas disposiciones que, en la medida en que eran aplicables a las personas menores de edad en el momento de su entrada en vigor, produjeron efectos respecto a las personas nacidas entre el 16 de agosto de 1906 y el 21 de octubre de 1924.

13. Por consiguiente, cabe establecer que la declaración de inconstitucionalidad de las palabras «en Francia» que aparecen en el 3º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 entrará en vigor a partir de la publicación de la presente sentencia. Podrán alegarla únicamente las personas nacidas en el extranjero de una madre francesa entre el 16 de agosto de 1906 y el 21 de octubre de 1924 a quienes no se haya transmitido la nacionalidad francesa debido a dichas disposiciones. Sus descendientes también podrán prevalerse de las resoluciones que reconozcan que, habida cuenta de dicha inconstitucionalidad, esas personas tienen la nacionalidad francesa. Esta declaración de inconstitucionalidad podrá alegarse en todas las instancias iniciadas en la fecha de publicación de la presente sentencia en las que no haya recaído sentencia firme en dicha fecha.


 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

 

Artículo 1o.- Que las palabras «en Francia» que aparecen en el 3º del artículo 1o de la ley de 10 de agosto de 1927 de la nacionalidad francesa son contrarias a la Constitución.

 

Artículo 2.- Que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1o entrará en vigor en las condiciones establecidas en el apartado 13 de esta sentencia.

 

Artículo 3.- Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

 


Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 4 de octubre de 2018, a la asistieron: D. Laurent FABIUS, presidente, Dña. Claire BAZY MALAURIE, D. Jean-Jacques HYEST, D. Lionel JOSPIN, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, Dña. Nicole MAESTRACCI y D. Michel PINAULT.

 

Publicada el 5 de octubre de 2018.