D. Cédric H. y demás

02/12/2022

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, fue promovida en fecha 11 de mayo de 2018 por el Tribunal de Casación (Sala de lo Criminal, sentencias n.º 1163 y 1164 de 9 de mayo de 2018) dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. Las preguntas fueron planteadas en nombre y representación de D. Cédric H. y D. Pierre-Alain M. por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación. Tuvieron entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo los n.º 2018-717 QPC y 2018-718 QPC. Se refieren a la conformidad de los artículos L. 622-1 y L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución.

 

 

Vistas las siguientes normas jurídicas:

 

 

- Constitución Francesa

 

- Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional

 

- Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo

 

- Ley n.º 2012-1560 de 31 de diciembre de 2012 relativa a la retención para la verificación del derecho de estancia y por la que se modifica el delito de ayuda a la estancia irregular para excluir las acciones humanitarias y desinteresadas

 

- Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad

 

 

Vistos los siguientes documentos:

 

 

- Alegaciones presentadas en nombre y representación de los requirentes por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, registradas los días 4 y 19 de junio de 2018

 

- Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el 4 de junio de 2018

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de D. Théo B. y D. Bastien S. por la sociedad civil profesional Henri Leclerc et associés, abogado del Colegio de París, registradas el 4 de junio de 2018

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la Ligue des droits de l’homme por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, registradas los días 4 y 19 de junio de 2018

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación SOS Soutien ô sans papiers por D. Henri Braun, abogado del Colegio de París, y Dña. Nawel Gafsia, abogada del Colegio de Valle del Marne, registradas el 4 de junio de 2018

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la Cimade y otras once partes intervinientes por la sociedad civil profesional Sevaux et Mathonnet, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas el 4 de junio de 2018

 

- Documentos exhibidos y unidos a los presentes autos

 

 

Tras oír a D. Patrice Spinosi, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, y D. Zia Oloumi, abogado del Colegio de París, el primero en nombre y representación de los requirentes y la Ligue des droits de l’homme, parte interviniente, el segundo en nombre y representación de D. Cédric H., a D. Henri Leclerc, abogado del Colegio de París, en nombre y representación de D. Théo B. y D. Bastien S., partes intervinientes, a D. Braun en nombre y representación de la asociación SOS Soutien ô sans papiers, parte interviniente, a D. Paul Mathonnet, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación de la Cimade y otras once partes intervinientes, y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 26 de junio de 2018

 

 

Y tras oír al ponente

 

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE:

 

1. Procede acumular las dos cuestiones prioritarias de constitucionalidad para pronunciarse sobre ellas en una sola sentencia.

 

 

2. La cuestión prioritaria de constitucionalidad debe considerarse como referida a las disposiciones aplicables al litigio con motivo del cual se planteó, por lo que el Consejo Constitucional debe examinar los artículos L. 622-1 y L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo en su redacción dada por la ley de 31 de diciembre de 2012 antes mencionada.

 

 

3. El artículo L. 622-1 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en dicha redacción, establece lo siguiente:

«Salvo las exenciones previstas en el artículo L. 622-4, el que, mediante ayuda directa o indirecta, haya facilitado o intentado facilitar la entrada, la circulación o la estancia irregulares de un extranjero en Francia será castigado con pena de prisión de cinco años y multa de 30.000 euros.

«Salvo las exenciones previstas en el artículo L. 622-4, será castigado con las mismas penas el que, sea cual sea su nacionalidad, haya cometido el delito tipificado en el primer párrafo del presente artículo cuando se encontraba en el territorio de un Estado parte del convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990 distinto de Francia.

«Salvo las exenciones previstas en el artículo L. 622-4, será castigado con las mismas penas el que haya facilitado o intentado facilitar la entrada, la circulación o la estancia irregulares de un extranjero en el territorio de otro Estado parte del convenio firmado en Schengen el 19 de junio de 1990.

«Salvo las exenciones previstas en el artículo L. 622-4, será castigado con las mismas penas el que haya facilitado o intentado facilitar la entrada, la circulación o la estancia irregulares de un extranjero en el territorio de un Estado parte del protocolo contra el tráfico ilícito de migrantes por tierra, mar y aire, que complementa la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia organizada transnacional, firmada en Palermo el 12 de diciembre de 2000.

«Las disposiciones del anterior párrafo son aplicables en Francia a partir de la fecha de publicación en el diario oficial (Journal officiel de la République française) de dicho protocolo».

 

 

4. El artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en dicha redacción, establece lo siguiente:

«Sin perjuicio de los artículos L. 621-2, L. 623-1, L.623-2 y L. 623-3, la ayuda a la estancia irregular de un extranjero no podrá dar lugar a un enjuiciamiento penal en base a los artículos L. 622-1 a L. 622-3 cuando sea prestada por:

«1º Los ascendientes o descendientes del extranjero, sus respectivos cónyuges, los hermanos y las hermanas del extranjero o sus respectivos cónyuges.

«2º El cónyuge del extranjero, la persona que viva abiertamente en situación marital con él, o los ascendientes, descendientes, hermanos y hermanas del cónyuge del extranjero o de la persona que viva abiertamente en situación marital con él.

«3º Cualquier persona física o jurídica, cuando el hecho imputado no haya dado lugar a ninguna contraprestación directa o indirecta y haya consistido en brindar asesoramiento jurídico o servicios de restauración, alojamiento o cuidados médicos destinados a asegurar condiciones de vida dignas y decentes para el extranjero, o cualquier otra ayuda con el fin de preservar la dignidad o la integridad física del extranjero.

«Las excepciones establecidas en el 1º y 2º no se aplicarán cuando el extranjero beneficiario de la ayuda a la estancia irregular viva en estado de poligamia o cuando el extranjero sea el cónyuge de una persona polígama residente en Francia con el primer cónyuge.»

 

 

5. Los requirentes, a los que se suman las partes intervinientes, alegan que las referidas disposiciones recurridas desconocen el principio de fraternidad, por una parte porque la exención de responsabilidad penal prevista en el 3º del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo se aplica únicamente cuando la persona está encausada por ayuda a la estancia irregular, y no por ayuda a la entrada y circulación de un extranjero en situación irregular en el territorio francés, y por otra parte porque no prevén la exención de responsabilidad penal en caso de ayuda a la estancia irregular por cualquier acto puramente humanitario que no haya dado lugar a ninguna contraprestación directa o indirecta. Por estos mismos motivos, las disposiciones recurridas también serían contrarias a los principios de necesidad y proporcionalidad de los delitos y las penas. Asimismo, las partes alegan que dichas disposiciones violan el principio de legalidad de los delitos y las penas puesto que los términos del 3º antes mencionado no son lo suficientemente precisos. Por último, se desconocería el principio de igualdad ante la ley puesto que sólo la ayuda a la estancia de un extranjero en situación irregular puede ser objeto de la exención en cuestión, y no la ayuda a la entrada o circulación de un extranjero en situación irregular.

 

 

6. Por consiguiente, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere a las palabras «a la estancia irregular» que aparecen en el primer párrafo del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, así como al 3º de dicho artículo.

 

 

- Sobre el fondo:

 

 

. En relación con la alegación basada en el desconocimiento del principio de fraternidad:

 

 

7. De acuerdo con el artículo 2 de la Constitución: «El lema de la República es "Libertad, Igualdad, Fraternidad"». La Constitución también se refiere, en su preámbulo y su artículo 72-3, al «ideal común de libertad, igualdad y fraternidad». Se desprende que la fraternidad es un principio de valor constitucional.

 

 

8. Del principio de fraternidad se deriva la libertad de ayudar a los demás, con fines humanitarios, sin consideración de la regularidad de su estancia en el territorio nacional.

 

 

9. Sin embargo, ningún principio ni ninguna norma de valor constitucional garantiza a los extranjeros derechos con carácter general y absoluto de acceso y estancia en el territorio nacional. Además, el objetivo de lucha contra la inmigración irregular es parte integrante de la protección del orden público, que constituye un objetivo de valor constitucional.

 

 

10. Por tanto, corresponde al legislador asegurar la conciliación entre el principio de fraternidad y la protección del orden público.

 

 

11. De acuerdo con el primer párrafo del artículo L. 622-1 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, el hecho de ayudar directa o indirectamente a un extranjero a entrar, circular o permanecer irregularmente en Francia será castigado con pena de prisión de cinco años y multa de 30.000 euros. Sin embargo, el artículo L. 622-4 del mismo código prevé varios casos de exención penal a favor de las personas encausadas por el delito de ayuda a la estancia irregular de un extranjero. Los 1º y 2º de dicho artículo excluyen cualquier enjuiciamiento penal por dicho delito cuando la ayuda sea prestada por la familia cercana del extranjero o por la de su cónyuge o de la persona que vive en situación marital con él. Por su parte, el 3º de dicho artículo exime de responsabilidad penal a cualquier persona física o jurídica que haya prestado dicha ayuda a un extranjero cuando el acto «no haya dado lugar a ninguna contraprestación directa o indirecta y haya consistido en brindar asesoramiento jurídico o servicios de restauración, alojamiento o cuidados médicos destinados a asegurar condiciones de vida dignas y decentes para el extranjero, o cualquier otra ayuda con el fin de preservar la dignidad o la integridad física del extranjero».

 

 

- Con respecto a la limitación de la exención penal prevista en el 3º del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo a la ayuda a la estancia irregular:

 

 

12. Se desprende de las disposiciones del primer párrafo del artículo L. 622-1, conjugadas con las disposiciones impugnadas del primer párrafo del artículo L. 622-4, que cualquier ayuda prestada a un extranjero para facilitar o intentar facilitar su entrada o circulación irregulares en el territorio nacional es sancionada penalmente, sean cuales sean la naturaleza de dicha ayuda y la finalidad perseguida. Sin embargo, la ayuda prestada al extranjero para su circulación no crea necesariamente como consecuencia, a diferencia de la ayuda prestada para su entrada, una situación ilícita.

 

 

13. Por tanto, al sancionar cualquier ayuda prestada para la circulación del extranjero en situación irregular, inclusive si es accesoria a la ayuda a la estancia del extranjero y está motivada por una finalidad humanitaria, el legislador no aseguró una conciliación equilibrada entre el principio de fraternidad y el objetivo de valor constitucional de protección del orden público. Por consiguiente, y sin que sea necesario examinar las otras alegaciones contra dichas disposiciones, las palabras «a la estancia irregular» que aparecen en el primer párrafo del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, deben ser declaradas contrarias a la Constitución.

 

- Con respecto a la limitación de la exención penal a los actos de asesoramiento jurídico, servicios de restauración, alojamiento o cuidados médicos destinados a asegurar condiciones de vida dignas y decentes, y a los actos destinados a preservar la dignidad o la integridad física del extranjero:

 

 

14. Se desprende del 3º del artículo L. 622-4 que, cuando se presta ayuda a un extranjero en situación irregular para su estancia en el territorio francés, sin contraprestación directa o indirecta, por parte de una persona distinta de un familiar cercano del extranjero o de su cónyuge o de la persona que vive en situación marital con él, sólo los actos de asesoramiento jurídico se benefician de una exención penal, sea cual sea la finalidad perseguida por la persona que presta su ayuda. Si la ayuda prestada es un servicio de restauración, alojamiento o cuidados médicos, la persona que presta dicha ayuda sólo queda exenta de responsabilidad penal cuando dicho servicio está destinado a asegurar condiciones de vida dignas y decentes al extranjero. La exención de responsabilidad penal sólo existe, para cualquier otro acto, cuando éste está destinado a preservar la dignidad o la integridad física del extranjero. Sin embargo, estas disposiciones no pueden, sin desconocer el principio de fraternidad, ser interpretadas de otra manera que aplicándose también a cualquier otro acto de ayuda prestada con finalidad humanitaria.

 

 

15. Resulta de lo anterior que, salvo la reserva establecida en el apartado anterior, el legislador no ha realizado una conciliación manifiestamente desequilibrada entre el principio de fraternidad y el objetivo de valor constitucional de protección del orden público. Por consiguiente, la alegación basada en el desconocimiento del principio de fraternidad en base al 3º del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo debe descartarse.

 

 

. En relación con las alegaciones basadas en el desconocimiento del principio de legalidad de los delitos y las penas y de los principios de necesidad y proporcionalidad de las penas:

 

 

16. De acuerdo con el artículo 8 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789: «La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y tan sólo se puede ser castigado en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito, y aplicada legalmente».

 

 

17. De acuerdo con el artículo 34 de la Constitución: «La ley fijará las normas sobre… tipificación de los delitos, así como penas aplicables». El legislador tiene la obligación, impuesta por el artículo 34 de la Constitución, así como por el principio de legalidad de los delitos y las penas resultante del artículo 8 de la Declaración de 1789, de fijar él mismo el ámbito de aplicación de la ley penal y de tipificar los delitos en términos lo suficientemente claros y precisos para excluir la arbitrariedad.

 

 

18. El artículo 61-1 de la Constitución no confiere al Consejo Constitucional un poder general de apreciación y decisión de igual naturaleza que el del Parlamento, sino que solamente le da competencia para pronunciarse sobre la conformidad a la Constitución de las leyes sometidas a su examen. Si bien la necesidad de las penas asociadas a las infracciones pertenece al poder de apreciación del legislador, corresponde al Consejo Constitucional asegurarse de la ausencia de desproporción manifiesta entre la infracción y la pena.

 

 

19. Por una parte, las disposiciones del 3º del artículo L. 622-4 no revisten un carácter equívoco y son lo suficientemente precisas para garantizar contra el riesgo de arbitrariedad. La alegación basada en el desconocimiento del principio de legalidad de los delitos y las penas debe descartarse.

 

 

20. Por otra parte, resulta de la reserva mencionada en el apartado 14 que la exención de responsabilidad penal prevista en el 3º del artículo L. 622-4 se aplica a cualquier acto de ayuda a la estancia prestada con finalidad humanitaria. Por tanto, al no prever ninguna exención penal fuera del ámbito familiar, en caso de ayuda a la estancia irregular con otra finalidad que humanitaria, el legislador no desconoció, en todo caso, los principios de necesidad y proporcionalidad de los delitos y las penas. Las alegaciones basadas en el desconocimiento de dichos principios deben descartarse.

 

 

21. Resulta de todo lo anterior que, salvo la reserva formulada en el apartado 14, el 3º del artículo L. 622-4, que no desconoce ningún otro derecho ni ninguna otra libertad garantizados por la Constitución, debe ser declarado conforme a la Constitución.

 

 

- Sobre los efectos de la declaración de inconstitucionalidad:

 

 

22. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 62 de la Constitución: «Una disposición declarada inconstitucional en base al artículo 61-1 será derogada a partir de la publicación de la sentencia del Consejo Constitucional o una fecha posterior fijada en dicha sentencia. El Consejo Constitucional determinará las condiciones y los límites en que los efectos producidos por la disposición puedan cuestionarse». En principio, la declaración de inconstitucionalidad debe beneficiar al autor de la cuestión prioritaria de constitucionalidad y la disposición declarada contraria a la Constitución no puede aplicarse en las instancias pendientes en la fecha de publicación de la sentencia del Consejo Constitucional. Sin embargo, las disposiciones del artículo 62 de la Constitución reservan a este último el poder tanto de fijar la fecha de derogación y aplazar sus efectos como de prever el cuestionamiento de los efectos producidos por la disposición antes del pronunciamiento de la declaración.

 

 

23. El Consejo Constitucional no dispone de un poder general de apreciación de igual naturaleza que el del Parlamento. No le compete indicar las modificaciones que deben introducirse para poner remedio a la inconstitucionalidad constatada. En el presente caso, la derogación inmediata de las disposiciones impugnadas tendría como efecto extender las exenciones penales previstas en el artículo L. 622-4 a los actos que tienden a facilitar o intentar facilitar la entrada irregular en el territorio francés. Acarrearía consecuencias manifiestamente excesivas. Por consiguiente, corresponde aplazar al 1 de diciembre de 2018 la fecha de derogación de las disposiciones impugnadas.

 

 

24. A fin de hacer cesar la inconstitucionalidad constatada a partir de la publicación de la presente sentencia, procede juzgar que la exención penal prevista en el 3º del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo también debe aplicarse a los actos que tienden a facilitar o intentar facilitar la circulación, la cual es accesoria a la estancia de un extranjero en situación irregular en Francia, con excepción de la entrada en el territorio, cuando estos actos son realizados con finalidad humanitaria.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

 

Artículo 1.- Que las palabras «a la estancia irregular» que aparecen en el primer párrafo del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en su redacción dada por la ley n.º 2012-1560 de 31 de diciembre de 2012 relativa a la retención para la verificación del derecho de estancia y por la que se modifica el delito de ayuda a la estancia irregular para excluir las acciones humanitarias y desinteresadas, son contrarias a la Constitución.

 

Artículo 2.- Que salvo la reserva formulada en el apartado 14, el 3º del artículo L. 622-4 del Código de la entrada y de la estancia de los extranjeros y del derecho de asilo, en su redacción dada por la misma ley, es conforme a la Constitución.

 

Artículo 3.- Que la declaración de inconstitucionalidad del artículo 1o entrará en vigor en las condiciones establecidas en los apartados 23 y 24 de esta sentencia.

 

Artículo 4.- Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

 

Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 5 de julio de 2018, a la que asistieron: D. Laurent FABIUS, presidente, Dña. Claire BAZY MALAURIE, D. Jean-Jacques HYEST, D. Lionel JOSPIN, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, Dña. Nicole MAESTRACCI y D. Michel PINAULT.

 

Publicada el 6 de julio de 2018.