Matrimonio D.

02/12/2022

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 28 de septiembre de 2011 por la Corte de Casación (sala tercera, sentencia 1236 de 28 de septiembre de 2011), en las condiciones previstas en el art. 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la Señora Christiane V., esposa de D., y los señores Jean−Pierre y Christophe D., relativa a los artículos 4 y 5 del edicto de 16 de diciembre 1607, convertidos en artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

 

Vista la Constitución;

 

Vista la ordenanza 58-1067, de 7 de noviembre, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Visto el código de la red de carreteras;

 

Visto el código de expropiación por causa de utilidad pública;

 

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento a seguir ante la Corte constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las observaciones presentadas por los recurrentes por la SCP Monod−Colin, abogado ante el Consejo de Estado y en la Corte de casación, registradas los días 20 de octubre y 4 de noviembre de 2011;

 

Vistas las observaciones presentadas por el municipio de Salers por la SCP [Sociedad Civil Profesional] Vincent−Ohl, abogado ante el Consejo de Estado y en la Corte de casación, registradas el 19 de octubre de 2011;

 

Vistas las observaciones presentadas por el Primer ministro, registradas el 20 de octubre de 2011;

 

Vistos los documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

D. Alain Monod, por parte de los recurrentes y D. Xavier Pottier, designado por el Primer ministro, han sido escuchados en la audiencia pública del 22 de noviembre de 2011;

 

Tras haber escuchado al ponente;

 

1. Considerando que según el artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras, en su redacción anterior a la ley n° 2010−788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso nacional para el medioambiente: «La alineación es la determinación por la autoridad administrativa del límite del dominio público viario al derecho de las propiedades colindantes. Se fijará bien por un plan de alineación, bien por una alineación individual.

«El plan alineación, al que se adjuntará un plan parcelario, determinará tras un trámite de información pública el límite entre la vía pública y las propiedades colindantes.

«La alineación individual será expedida al propietario de conformidad con el plan de alineación si existiera. En ausencia del mismo, hará constar el límite de la vía pública el límite de la vía pública al derecho de la propiedad colindante»;

 

2. Considerando que, según el artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras: «La publicación de un plan de alineación atribuye de pleno derecho al ente propietario de la vía pública el suelo de las propiedades no edificadas los límites que determine.

«El suelo de las propiedades edificadas a fecha de la publicación del plan de alineación se atribuirá al ente propietario de la vía tras la destrucción del edificio.

«Para la transmisión de la propiedad, en defecto de mutuo acuerdo, la indemnización se fijará y pagará como en materia de expropiación»;

 

3. Considerando que, según los recurrentes, por una parte, al permitir a la administración beneficiarse de una cesión forzosa de propiedad privada por la publicación de un plan de alineación establecido unilateralmente, sin que sea constatada su necesidad pública ni que haya declarado el derecho a una indemnización previa, los artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras lesionan el derecho de propiedad garantizado por los artículos 2 y 17 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789; que, por otra parte, al no prever un recurso efectivo, los artículos L. 112−1 y L.112−2 del código de la red de carreteras vulnerarían los derechos de defensa y el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo resultante del artículo 16 de la misma Declaración;

 

SOBRE EL DERECHO DE PROPIEDAD:

 

4. Considerando que la propiedad figura entre los derechos del hombre consagrados por los artículos 2 y 17 de la Declaración de 1789; que según su artículo 17: «Siendo inviolable y sagrado el derecho de propiedad, nadie podrá ser privado de él, excepto cuando la necesidad pública, legalmente comprobada, lo exige de manera evidente, y a la condición de una indemnización previa y justa»; que en ausencia de privación del derecho de propiedad, resulta sin embargo del artículo 2 de la Declaración de 1789 que los límites establecidos a su ejercicio deben estar justificados por una causa de interés general y ser proporcionados al objetivo perseguido;

 

5. Considerando, de una parte, que de la jurisprudencia constante del Consejo de Estado sobre las disposiciones recurridas se deriva que el plan de alineación no atribuye al ente público el suelo de las propiedades que delimita más que en el marco de rectificaciones menores del trazado de la vía pública; que no permite ni importantes ampliaciones ni a fortiori la apertura de nuevas vías; que de ello no puede resultar una lesión importante al inmueble; que, en consecuencia, la alineación no entra en el ámbito de aplicación del artículo 17 de la Declaración de 1789;

6. Considerando, por otra parte, que el plan de alineación pretende mejorar la seguridad viaria y facilitar las condiciones de circulación; que, por tanto, responde a una causa de interés general;

 

7. Considerando que de las disposiciones recurridas se deriva que el plan de alineación viene fijado tras un trámite de información pública; que del tercer párrafo del artículo L. 112−2 se deriva que, para la transmisión de la propiedad, a falta de mutuo acuerdo, la indemnización se fijará y pagará como en materia de expropiación; que, en consecuencia, el artículo L. 13−13 del código de expropiación por causa de utilidad pública, que dispone que la indemnización debe cubrir la integridad del perjuicio directo, material y cierto, es aplicable a la fijación de la indemnización de las transmisiones de la propiedad resultantes de la alineación;

 

8. Considerando, no obstante, que del segundo párrafo del artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras se deriva que, cuando el plan de alineación incluya terrenos edificados, la transmisión de la propiedad resulta de la destrucción del edificio; que, en tanto que esta transmisión no se haya producido, los terrenos estarán sometidos a una servidumbre [servitude de reculement], prevista por el artículo L. 112−6 del código de la red de carreteras, que prohíbe, en principio, cualquier obra de conservación; que esta servidumbre impone al propietario soportar la degradación progresiva del inmueble edificado durante un periodo indeterminado; que el uso y disfrute del inmueble edificado por el propietario está limitado por esta prohibición; que, en estas condiciones, la lesión a las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad sería desproporcionada respecto del objetivo perseguido si la indemnización debida con ocasión de la transmisión de la propiedad no reparase igualmente el perjuicio sufrido por la existencia de la servidumbre; que, bajo esta reserva, los párrafos segundo y tercero del artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras son conformes al artículo 2 de la Declaración de 1789;

 

9. Considerando que, por lo demás, los artículos L. 112−1 y L. 112−2 del código de la red de carreteras no conducen a las condiciones de ejercicio del derecho de propiedad a una lesión desproporcionada respecto del objetivo perseguido;

 

SOBRE EL DERECHO A UN RECURSO JURISDICCIONAL EFECTIVO:

 

10. Considerando que las disposiciones recurridas no vulneran el derecho del propietario a recurrir el plan de alineación ni la servidumbre; que la lesión provocada por una violación del artículo 16 de la Declaración de 1789 no existe;

 

11. Considerando que las disposiciones recurridas no son contrarias a ningún derecho ni libertad garantizados por la Constitución,

 

RESUELVE:

 

Artículo 1º.- Bajo la reserva enunciada en el considerando 8, los párrafos segundo y tercero del artículo L. 112−2 del código de la red de carreteras son conformes a la Constitución.

 

Artículo 2.- El artículo L. 112−1 del código de la red de carreteras, en su redacción anterior a la ley n° 2010−788 de 12 de julio de 2010 relativa al compromiso nacional para el medioambiente, y el resto del artículo L. 112−2 del mismo código son conformes a la Constitución.

 

Artículo 3.- La presente decisión será publicada en el Diario Oficial de la República Francesa y notificada en las condiciones previstas en el art. 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

 

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 1 de diciembre de 2011, en la que estaban presentes: Don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, Don Jacques BARROT, Doña Claire BAZY MALAURIE, Don Guy CANIVET, Don Michel CHARASSE, Don Renaud DENOIX de SAINT MARC Doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, Don Hubert HAENEL y Don Pierre STEINMETZ.

 

Hecha pública el 2 de diciembre 2011.

 

Diario Oficial del 3 de diciembre de 2011, p. 20497 (@ 81)