Don Mohammed Alki B.

02/12/2022

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 23 de noviembre de 2011 por el Tribunal de Casación (Primera Sala Civil, Sentencia nº 1252 de 23 de noviembre de 2011), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por don Mohammed Akli B., relativa a la conformidad del artículo L. 621-1 del código de entrada y residencia de los extranjeros y del derecho de asilo con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

 

Vista la Constitución;

 

Vista la ordenanza nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificada, relativa a la Ley Orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Visto el código de entrada y residencia de los extranjeros y del derecho de asilo;

 

Vista la directiva 2008/115/CE del Parlamento europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 2008, relativa a las normas y procedimientos comunes aplicables en los Estados miembros y al retorno de nacionales de terceros países con residencia irregular;

 

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas, para la avocación “SOS soutien ò sans paieres”, por don Henri Braun, abogado de París y don Nawel Gafsia, abogado de Val-de-Marne, registradas el 8 de diciembre de 2011;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas para la asociación “Groupe d’information et de soutien des inmigrés” (GISTI), por don Stéphane Maugendre, abogado de Seine-Saint-Denis, registradas el 13 de diciembre de 2011;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas para la asociación “Comité inter-Mouvements Auprès des Evacués” (CIMADE), por don Patrice Spinosi, abogada ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas el 14 de diciembre de 2011;

 

Vistas las observaciones realizadas por el Primer ministro, recibidas el 15 de diciembre de 2011;

 

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

Don Julián Gautier, abogado de Hauts-de-Seine, en nombre del recurrente, el señor Braun para la asociación “SOS soutien ô sans papiers”, el señor Maugendre para el GISTI y el señor Siponosi para la CIMADE y don Xavier Pottier, designado por el Primer Ministro, han sido oído en audiencia pública el 24 de enero de 2012;

 

Tras haber escuchado al ponente;

 

1. Considerando que, según el artículo L. 621-1 del código de entrada y de residencia de los extranjeros y del derecho de asilo: “el extranjero que ha entrado o reside en Francia sin respetar las disposiciones contenidas en los artículos L. 211-1 y L. 311-1 o que se ha mantenido en Francia más allá de la duración autorizada por su visado será castigado con prisión de un año y una multa de 3.750 €.

“La jurisdicción podrá, además, prohibir al extranjero condenado la entrada o residencia en Francia durante una duración que no puede exceder de tres años. La prohibición territorial implica, de pleno derecho, la reconducción a la frontera y, en su caso, la expiración de la prueba de prisión”.

 

2. Considerando  que, según el recurrente y las asociaciones personadas, a la vista de la citada directiva 2008/115/CE, de 16 de diciembre de 2008, la imposición de una pena de prisión a todo nacional de un país tercero no comunitario que entra o reside irregularmente en Francia con el único motivo de que éste reside sobre el territorio sin motivo justificado, las disposiciones impugnadas desconocen el principio de necesidad de las penas garantizado por el artículo 8 de la Declaración de derechos del hombre y del ciudadano de 1789;

 

3. Considerando que, de una parte, un argumento vinculado con la falta de compatibilidad de una disposición legislativa a los acuerdos internacionales y europeos de Francia no podría ser visto como un argumento de inconstitucionalidad; que, por consiguiente, no corresponde al Consejo Constitucional, al que se acude en el aplicación del artículo 61-1 de la Constitución, examinar la compatibilidad de las disposiciones impugnadas  con los tratados o el derecho de la Unión Europea; que el examen de tal argumento corresponde a la competencia de las jurisdicciones administrativas y judiciales;

 

4. Considerando que, por otra parte, el artículo 8 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 dispone: “La Ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias”; que el artículo 61-1 de la Constitución no confiere al Consejo  constitucional un poder general de apreciación y de decisión de la misma naturaleza que el del Parlamento; le atribuye únicamente competencia para pronunciarse sobre la conformidad de las disposiciones legislativas sometidas a su examen con los derechos y libertades garantizados por la Constitución;  que, si la necesidad de las penas vinculadas con las infracciones, depende del poder de apreciación del legislador, corresponde al Consejo constitucional asegurarse de la ausencia de desproporción manifiesta entre la infracción y la pena impuesta;

 

5. Considerando que, en virtud de as disposiciones impugnadas, el extranjero que ha entrado o reside en Francia sin respetar lo previsto en los artículos L. 211-1 y 311-1 del código de entrada y de residencia de los extranjeros y del derecho de asilo o que se ha mantenido en Francia, más allá de la duración autorizada por su visado, será condenado a prisión de un año y una multa de 3.750 €; que la jurisdicción podrá, además, prohibir al extranjero condenado entrar o residir en Francia durante un periodo que no podrá exceder de tres años; esta prohibición territorial implica de pleno derecho la reconducción del condenado a la frontera, en su caso, con la expiración de la pena de prisión;  que, a la vista de la naturaleza de la incriminación para la que son previstas, las penas así fijadas, que no son manifiestamente desproporcionadas, no desconocen el artículo 8 de la Declaración de 1789;

 

6. Considerando que las disposiciones impugnadas no son contrarias a ningún otro derecho o libertad que asegura la Constitución.

 

DECIDE

 

Artículo 1º.- El artículo L. 621-1 del código de entrada y de residencia de los extranjeros y del derecho de asilo es conforme con la Constitución.

 

Artículo 2.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 de la citada ordenanza de 7 de noviembre de 1958.

 

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 2 de febrero de 2012 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.

 

Hecha pública el 3 de febrero de 2012.