D. Daniel D. y otros

02/12/2022

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, FUE PROMOVIDA en fecha 26 de mayo de 2020 por el Consejo de Estado (sentencia n.º 440217 de 25 de mayo de 2020), una cuestión prioritaria de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. La cuestión fue planteada en nombre y representación de D. Daniel D. y otros por Dña. Céline Alinot, abogada del Colegio de Nice. Tuvo entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo el n.º 2020-849 QPC. Se refiere a la conformidad con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, de los apartados I, III y IV del artículo 19 de la loi n.º 2020-290 de 23 de marzo de 2020 de emergencia para hacer frente a la epidemia de covid-19.

 

Vistas las siguientes normas jurídicas:

 

- Constitución Francesa

- Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional

- Código electoral

- Código de Salud Pública

- Ley n.º 2020-290 de 23 de marzo 2020 de emergencia para hacer frente a la epidemia de covid-19

- Ordenanza n.º 2020-390 de 1 de abril de 2020 relativa al aplazamiento de la segunda vuelta de la renovación general de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de París y de los concejales de la metrópoli de Lyon de 2020 y a la creación de la ayuda pública para 2021

- Decreto n.º 2019-928 de 4 de septiembre de 2019 por el que se fija la fecha de renovación de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de París y de los concejales de la metrópoli de Lyon, y por el que se convoca a los electores

- Decreto n.º 2020-267 de 17 de marzo de 2020 por el que se aplaza la segunda vuelta de la renovación de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de París y de los concejales de la metrópoli de Lyon, inicialmente fijada en el 22 de marzo de 2020 por el decreto n.º 2019-928 de 4 de septiembre de 2019

- Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad

 

Vistos los siguientes documentos:

 

- Alegaciones presentadas en nombre y representación de los requirentes por Dña. Alinot, registradas el 28 de mayo de 2020

 

- Alegaciones en intervención presentadas por D. Jean-Louis M., registradas el mismo día

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de Dña. Béatrice D. y otros por D. Étienne Tête, abogado del Colegio de Lyon, registradas el 2 de junio de 2020

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de Dña. Françoise G. por D. Sébastien Plunian, abogado del Colegio de Valence, registradas el mismo día

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de D. Jean-Claude B. por Dña. Sarah Margaroli, abogada del Colegio de Paris, registradas el 3 de junio de 2020

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de D. Pierre-Yves M. por Dña. Margaroli, registradas el mismo día

 

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de D. Pierre S. por D. Arié Alimi, abogado del Colegio de París, registradas el mismo día

 

- Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el mismo día

 

- Segundas alegaciones en intervención presentadas por D. Jean-Louis M., registradas el 5 de junio de 2020

 

- Segundas alegaciones presentadas en nombre y representación de los requirentes por Dña. Alinot, registradas el 8 de junio de 2020

 

- Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de Dña. Béatrice D. y otros por D. Tête, registradas el mismo día

 

- Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de D. Jean-Claude B. y D. Pierre-Yves M. por Dña. Margaroli, registradas el 10 de junio de 2020

 

- Segundas alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el mismo día

 

- Otros documentos exhibidos y unidos a los presentes autos

 

Tras oír a Dña. Alinot en nombre y representación de los requirentes, a D. Philippe Prigent, abogado del Colegio de Paris, en nombre y representación de D. Jean-Louis M., a Dña. Margaroli, en nombre y representación de D. Jean-Claude B. y D. Pierre-Yves M., a D. Alimi, en nombre y representación de D. Pierre S., y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 15 de junio de 2020

 

Y tras oír al ponente

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE:

 

1. La cuestión prioritaria de constitucionalidad debe considerarse como referida a las disposiciones aplicables al litigio con motivo del cual se planteó, por lo que el Consejo Constitucional debe examinar el artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020 antes mencionada en su redacción inicial.

 

2. El apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020, en esta redacción, establece lo siguiente:

«Cuando, tras la primera vuelta organizada el 15 de marzo de 2020 para la elección de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de París y de los concejales de la metrópoli de Lyon, sea necesaria una segunda vuelta para asignar los escaños que no se hayan cubierto, esta segunda vuelta, inicialmente fijada en el 22 de marzo de 2020, se aplazará hasta junio de 2020 a más tardar, debido a las circunstancias excepcionales relacionadas con el imperativo de proteger a la población contra la epidemia de covid-19. Su fecha se fijará por decreto aprobado en consejo de ministros a más tardar el miércoles 27 de mayo de 2020 si la situación sanitaria permite organizar las operaciones electorales a la luz, en particular, del análisis del comité de científicos creado sobre la base del artículo L. 3131-19 del Código de Salud Pública.

«Las declaraciones de candidatura a esta segunda vuelta se presentarán a más tardar el martes siguiente a la publicación del decreto de convocatoria de elecciones.

«Si la situación sanitaria no permite organizar la segunda vuelta a más tardar en junio de 2020, el mandato de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de distrito, de los concejales de París y de los concejales de metrópoli afectados se prolongará por un período fijado por la ley. Los electores serán convocados por decreto a las dos vueltas de las elecciones, que se celebrarán dentro de los treinta días anteriores al término de los mandatos así prolongados. La ley también determinará las modalidades de toma de posesión de los concejales municipales elegidos desde la primera vuelta en los municipios de menos de 1.000 habitantes para los que la corporación municipal no haya sido elegida en su totalidad.

«En todos los casos, la elección regular de los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados, de los concejales de distrito, de los concejales de París y de los concejales de la metrópoli de Lyon elegidos desde la primera vuelta organizada el 15 de marzo de 2020 permanecerá vigente, de conformidad con el artículo 3 de la Constitución».

 

3. El apartado III del mismo artículo, en la misma redacción, establece lo siguiente:

«Los concejales municipales y representantes municipales en órganos colegiados elegidos desde la primera vuelta organizada el 15 de marzo de 2020 tomarán posesión en una fecha fijada por decreto a más tardar en junio de 2020, en cuanto la situación sanitaria lo permita a la luz del análisis del comité de científicos. La primera reunión de la corporación municipal se celebrará de pleno derecho no antes de cinco días ni después de diez días contados desde la toma de posesión.

«Como excepción, en los municipios de menos de 1.000 habitantes para los que la corporación municipal no haya sido elegida en su totalidad, los concejales municipales elegidos en la primera vuelta tomarán posesión el día siguiente a la segunda vuelta de la elección o, si ésta no celebra, en las condiciones establecidas por la ley mencionada en el tercer párrafo del apartado I del presente artículo.

«Como excepción, los concejales de distrito y los concejales de París elegidos en la primera vuelta tomarán posesión el día siguiente a la segunda vuelta de la elección o, si ésta no se celebra, en las condiciones establecidas por la ley mencionada en el mismo párrafo tercero».

 

4. El apartado IV del mismo artículo, en la misma redacción, establece lo siguiente:

«Como excepción al artículo L. 227 del Código electoral:

«1º En los municipios para los que la corporación municipal haya sido elegida en su totalidad, los concejales municipales en ejercicio antes de la primera vuelta conservarán su mandato hasta la toma de posesión de los concejales municipales elegidos en la primera vuelta. Llegado el caso, su mandato de representante municipal en órganos colegiados también se prorrogará hasta la misma fecha.

«2º En los municipios distintos de los mencionados en el 3º de este apartado I , para los que la corporación municipal no haya sido elegida en su totalidad, los concejales municipales en ejercicio antes de la primera vuelta conservarán su mandato hasta la segunda vuelta. Llegado el caso, su mandato de representante municipal en órganos colegiados también se prorrogará hasta la segunda vuelta, sin perjuicio del 3 del apartado VII.

«3º En las demarcaciones de los municipios mencionados en el capítulo IV del título IV del libro I del Código electoral, los concejales de distrito, los concejales municipales y, en París, los concejales de París en ejercicio antes de la primera vuelta conservarán su mandato hasta la segunda vuelta. Llegado el caso, su mandato de representante municipal en órganos colegiados también se prorrogará hasta la segunda vuelta, sin perjuicio del 3 del apartado VII del presente artículo.

«Como excepción al artículo L. 224-1 del Código electoral, el mandato de los concejales de la metrópoli de Lyon en ejercicio antes de la primera vuelta se prorrogará hasta la segunda vuelta.

«Las delegaciones asignadas a los concejales y representantes cuyo mandato se haya prorrogado, así como las deliberaciones no decaerán por esa sola razón».

 

5. En primer lugar, los requirentes alegan que estas disposiciones, adoptadas tras la primera vuelta de las elecciones municipales, que se celebró el 15 de marzo de 2020, aplazan la segunda vuelta a una fecha indeterminada, que podrá ser fijada hasta finales de junio por el poder reglamentario. Según ellos, por una parte, el legislador no podía interrumpir un proceso electoral en curso y, por lo tanto, debía haber anulado los resultados de la votación del 15 de marzo de 2020, para organizar nuevas elecciones municipales. Por otra parte, a pesar de que la votación en dos vueltas formaría un bloque indisociable, estas disposiciones permiten que se celebre la segunda vuelta más de tres meses después de la primera vuelta, lo que constituiría un plazo excesivo. Por último, al prever la celebración de esta segunda vuelta durante la crisis sanitaria causada por la epidemia de covid-19, el legislador crearía las condiciones de una alta abstención electoral. De ello resultaría un desconocimiento de los principios de sinceridad de las elecciones y de igualdad del derecho de sufragio.

 

6. En segundo lugar, los requirentes sostienen que las disposiciones recurridas tendrían por efecto ratificar los resultados de la primera vuelta de las elecciones municipales, sin tener en cuenta las impugnaciones pendientes ante el juez electoral. De ello resultaría una violación de la separación de poderes y de la garantía de derechos.

 

7. En último lugar, los requirentes alegan que estas disposiciones establecen fechas de toma de posesión y duraciones de mandato de los concejales municipales diferentes según éstos hayan sido elegidos desde la primera vuelta o al final de la segunda vuelta aplazada. De ello resultaría un desconocimiento del principio de igualdad del derecho de sufragio.

 

8. Por consiguiente, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere al primero y al último de los párrafos del apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020.

 

9. Los intervinientes en apoyo a la cuestión prioritaria de constitucionalidad presentan alegaciones similares a las de los requirentes. Además, según uno de los intervinientes, al prever una segunda vuelta en junio de 2020, cuando la epidemia no está totalmente contenida, las disposiciones impugnadas provocarían una «abstención forzada y programada», desconociendo así la libertad de voto y la sinceridad de las elecciones. Además, al favorecer a los concejales municipales salientes y al someter a los candidatos a restricciones muy estrictas durante su campaña electoral, estas disposiciones provocarían una ruptura de la igualdad del derecho de sufragio y contravendrían el principio de sinceridad de las elecciones.

 

10. Otro interviniente alega que las disposiciones impugnadas ratifican los resultados de la primera vuelta, incluso en los municipios en los que la corporación municipal ha sido elegida en su totalidad. De ello resultaría un desconocimiento de los principios de sinceridad de las elecciones y de igualdad del derecho de sufragio, ya que esta votación, organizada durante la epidemia de covid-19, dio lugar a una muy alta abstención. Además, la ratificación de los resultados de la primera vuelta ocasionaría una vulneración inconstitucional del derecho a un recurso jurisdiccional efectivo.

 

- Sobre determinadas intervenciones:

11. De acuerdo con el segundo párrafo del artículo 6 del reglamento interior de 4 de febrero de 2010 antes mencionado, sólo se admitirá la presentación de intervenciones por personas que acrediten una «legitimación especial».

 

12. Los requirentes concluyen que las solicitudes de intervención presentadas por Dña. Béatrice D. y otros, Dña. Françoise G., D. Pierre-Yves M. y D. Jean-Claude B. no son admisibles. Sostienen que estas personas no acreditan una legitimación especial para intervenir ya que, entre otras cosas, son partes en otros procedimientos pendientes y sus intervenciones tienen por objeto apoyar la constitucionalidad de las disposiciones impugnadas.

 

13. Sin embargo, estas cuatro solicitudes de intervención son presentadas por personas que fueron elegidas durante la primera vuelta de las elecciones municipales organizada el 15 de marzo de 2020. Son partes demandadas en procedimientos de impugnación electoral ante el tribunal administrativo, con motivo de los cuales el autor de dichas impugnaciones planteó una cuestión prioritaria de constitucionalidad referente a todo o parte de las disposiciones impugnadas en la presente cuestión prioritaria de constitucionalidad. Por consiguiente, tienen legitimación especial para intervenir. Las conclusiones en las que se solicita la inadmisibilidad de estas intervenciones deben ser, por tanto, rechazadas.

 

- Sobre las conclusiones en las que se solicita el sobreseimiento:

 

14. Uno de los intervinientes sostiene que no procede que el Consejo Constitucional se pronuncie sobre la conformidad con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, de las disposiciones impugnadas, ya que éstas serán modificadas o sustituidas próximamente por disposiciones nuevas, resultantes de un proyecto de ley presentado ante la Asamblea Nacional el 27 de mayo de 2020, que podrían aplicarse a los procedimientos pendientes ante el juez electoral.

 

15. Sin embargo, aún suponiendo que dicho proyecto de ley pudiera tener tales consecuencias, en todo caso, la modificación o la derogación posterior de la disposición impugnada no eliminaría la eventual vulneración de los derechos y las libertades garantizados por la Constitución y, por lo tanto, no le quitaría el efecto útil a la cuestión prioritaria de constitucionalidad. Las conclusiones en las que se solicita el sobreseimiento deben ser, por tanto, rechazadas.

 

- Sobre el fondo:

 

. En relación con el primer párrafo del apartado I del artículo 19:

 

- En lo que se refiere al aplazamiento de la segunda vuelta de las elecciones municipales:

 

16. De acuerdo con el tercer párrafo del artículo 3 de la Constitución, el sufragio «será siempre universal, igual y secreto». De ello se desprende el principio de sinceridad de las elecciones.

 

17. El artículo 6 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789 dispone que la ley «debe ser la misma para todos, tanto para proteger como para castigar». De esta disposición y del tercer párrafo del artículo 3 de la Constitución se desprende el principio de igualdad del derecho de sufragio.

 

18. En aplicación del artículo 34 de la Constitución, el legislador es competente para establecer las normas relativas al régimen electoral de las asambleas locales y, por este motivo, puede determinar la duración del mandato de los miembros elegidos que conforman el órgano deliberante de una entidad territorial. Sin embargo, en el ejercicio de esta competencia, debe cumplir con los principios constitucionales, que implican en particular que los electores sean llamados a ejercer su derecho de voto, garantizado por el artículo 3 de la Constitución, con una periodicidad razonable.

 

19. En aplicación del artículo L. 227 del Código electoral, el decreto de 4 de septiembre de 2019 antes mencionado fijó en el 15 de marzo de 2020 la fecha de la primera vuelta de las elecciones municipales. De acuerdo con el artículo L. 56 del mismo código, según el cual, en caso de segunda vuelta de las elecciones, se celebrará el domingo siguiente a la primera vuelta, el artículo 6 del mismo decreto fijó la fecha de la segunda vuelta en el 22 de marzo de 2020. Debido a la epidemia de covid-19, el decreto de 17 de marzo de 2020 antes mencionado derogó dicho artículo 6.

 

20. De acuerdo con el primer párrafo del apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020, debido a las circunstancias excepcionales relacionadas con la epidemia de covid-19, la segunda vuelta de las elecciones municipales inicialmente fijada en el 22 de marzo de 2020 se celebrará a más tardar en junio de 2020, siempre y cuando la situación sanitaria permita la organización de las operaciones electorales. En caso de no cumplirse esta condición, el tercer párrafo del mismo apartado I establece que los electores de los municipios cuya corporación municipal no haya sido elegida en su totalidad al final de la primera vuelta serán convocados de nuevo a las dos vueltas de las elecciones, en las condiciones que establezca una nueva ley. En una y otra hipótesis, en virtud del último párrafo del mismo apartado, la elección regular de los concejales municipales elegidos desde la primera vuelta organizada el 15 de marzo de 2020 permanecerá vigente.

 

21. Así pues, las disposiciones impugnadas suspenden las operaciones electorales tras la celebración de la primera vuelta y aplazan la organización de la segunda vuelta. Aunque ponen en tela de juicio la unidad de desarrollo de las operaciones electorales, permiten preservar, contrariamente a una anulación de la primera vuelta, la expresión del voto durante esa vuelta. Sin embargo, el legislador sólo puede autorizar, sin desconocer las exigencias resultantes del artículo 3 de la Constitución, esta modificación del desarrollo de las operaciones electorales cuando esté justificada por un motivo imperioso de interés general y cuando, por las modalidades elegidas, no resulte de ella un desconocimiento del derecho de voto, del principio de sinceridad de las elecciones o de la igualdad del derecho de sufragio.

 

22. Por una parte, al adoptar las disposiciones impugnadas, cuando ya se había optado, antes de que intervenga, por mantener la primera vuelta de las elecciones, el legislador quiso evitar que la celebración de la segunda vuelta de las elecciones inicialmente prevista el 22 de marzo de 2020 y la campaña electoral que la precedería contribuyeran a la propagación de la epidemia de covid-19, en un contexto sanitario que dio lugar a medidas de confinamiento de la población. Por consiguiente, estas disposiciones se justifican por un motivo imperioso de interés general.

 

23. Por otra parte, en primer lugar, el legislador estableció que la segunda vuelta de las elecciones municipales se celebraría a más tardar en junio de 2020. El plazo máximo así fijado para la celebración de la segunda vuelta era adecuado, en el momento de su adopción, a la gravedad de la situación sanitaria y a la incertidumbre que rodeaba la evolución de la epidemia.

 

24. En segundo lugar, el legislador estableció que el poder reglamentario fijaría la fecha de esa segunda vuelta por decreto aprobado en consejo de ministros a más tardar el 27 de mayo de 2020. Supeditó la fijación de esa fecha a la condición de que la situación sanitaria lo permitiera, teniendo en cuenta en particular el análisis del comité de científicos previsto en el artículo L. 3131-19 del Código de Salud Pública.

 

25. En tercer lugar, si bien los requirentes y algunos intervinientes hacen valer que, debido a la epidemia de covid-19, la organización de la segunda vuelta antes de finales de junio de 2020 podría afectar a la participación de los electores, esta votación sólo podrá celebrarse si la situación sanitaria lo permite. Por consiguiente, las disposiciones impugnadas no favorecen en sí la abstención. Llegado el caso, corresponderá al juez electoral, ante el cual se formule esta alegación, apreciar si el nivel de abstención pudo o no alterar, en las circunstancias del caso, la sinceridad de las elecciones.

 

26. En último lugar, varias medidas de adaptación del derecho electoral contribuyen a garantizar, a pesar del plazo que separa las dos vueltas de las elecciones, la continuidad de las operaciones electorales, la igualdad entre los candidatos durante la campaña y la sinceridad de las elecciones. En particular, para preservar la unidad del cuerpo electoral entre las dos vueltas, la ordenanza de 1 de abril de 2020 antes mencionada dispone que, salvo excepciones, la segunda vuelta de las elecciones inicialmente fijada en el 22 de marzo de 2020 se celebrará sobre la base de las listas del censo electoral y las listas del censo electoral de ciudadanos de la UE residentes en Francia vigentes para la primera vuelta.

 

27. Además, los párrafos 6º y 7º del apartado XII del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020 permiten, como excepción al Código electoral, aumentar por decreto los límites de gastos electorales aplicables y obtener el reembolso de una parte de los gastos de propaganda incurridos para la segunda vuelta inicialmente prevista el 22 de marzo de 2020. Estas disposiciones contribuyen a garantizar el respeto a la igualdad entre los candidatos durante la campaña electoral.

 

28. Por último, para preservar las posibilidades de impugnar los resultados de la primera vuelta a pesar de la suspensión de la votación, los electores pudieron, como excepción al tercer párrafo del artículo L. 68 del Código electoral, obtener la comunicación de las listas de votantes firmadas de las mesas electorales a partir de la entrada en vigor del decreto de convocatoria a la segunda vuelta y hasta el vencimiento del plazo para interponer recurso contencioso-electoral.

 

29. Resulta de lo anterior que el aplazamiento de la segunda vuelta de las elecciones municipales hasta junio de 2020 a más tardar no desconoce el derecho de voto, ni el principio de sinceridad de las elecciones, ni el de igualdad del derecho de sufragio.

 

- En lo que se refiere a las consecuencias del aplazamiento de la segunda vuelta en los mandatos de los concejales municipales y en el contencioso electoral:

 

30. Por una parte, si bien resulta de las disposiciones impugnadas una diferencia de duración de mandato entre los concejales municipales elegidos desde la primera vuelta y aquellos elegidos al final de la segunda vuelta organizada a más tardar en junio de 2020, esta diferencia de trato se basa en una diferencia de situación con respecto a las elecciones y responde directamente a la voluntad del legislador de garantizar la consecución de los objetivos que se fijó al aplazar la segunda vuelta.

 

31. Por otra parte, en el caso de los municipios en los que sea necesaria una segunda vuelta, las disposiciones impugnadas no tienen ninguna incidencia en las eventuales impugnaciones de las operaciones electorales de la primera vuelta ante el juez electoral. Por consiguiente, no vulneran la separación de poderes ni el derecho a un recurso jurisdiccional efectivo garantizados por el artículo 16 de la Declaración de 1789.

 

32. Resulta de todo lo anterior que el primer párrafo del apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020 no desconoce el derecho de voto ni los principios de sinceridad de las elecciones e igualdad del derecho de sufragio, ni las exigencias del artículo 16 de la Declaración de 1789. Dicho párrafo, que no desconoce ningún otro de los derechos y libertades garantizados por la Constitución, debe ser, por lo tanto, declarado conforme a la Constitución.

 

. En relación con el último párrafo del apartado I del artículo 19:

 

33. El último párrafo del apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020 se limita a especificar que ni el aplazamiento de la segunda vuelta hasta junio de 2020 a más tardar ni la eventual organización de dos nuevas vueltas de las elecciones después de esa fecha tendrán consecuencia en los mandatos regularmente otorgados desde la primera vuelta organizada el 15 de marzo de 2020. Así pues, estas disposiciones no tienen por objeto ni efecto ratificar retroactivamente las operaciones electorales de la primera vuelta que dieron lugar a la asignación de escaños. Por consiguiente, no impiden que estas operaciones sean impugnadas ante el juez electoral.

 

34. Por consiguiente, las alegaciones basadas en el desconocimiento de las exigencias del artículo 16 de la Declaración de 1789 y los principios de sinceridad de las elecciones e igualdad del derecho de sufragio deben descartarse.

 

35. El último párrafo del apartado I del artículo 19 de la ley de 23 de marzo de 2020, que no desconoce ningún otro de los derechos y libertades garantizados por la Constitución, debe ser, por lo tanto, declarado conforme a la Constitución.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

 

Artículo 1º.- Que el primero y el último de los párrafos del apartado I del artículo 19 de la ley n.º 2020-290 de 23 de marzo de 2020 de emergencia para hacer frente a la epidemia de covid-19, en su redacción inicial, son conformes a la Constitución.

 

Artículo 2. Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

 

Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 17 de junio de 2020, a la que asistieron: D. Laurent FABIUS, Presidente, Dña. Claire BAZY MALAURIE, D. Alain JUPPÉ, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, D. Jacques MÉZARD, D. François PILLET y D. Michel PINAULT.

 

Publicada el 17 de junio de 2020.