Asociación para la promoción y la expansión de la laicidad

02/12/2022

El Consejo Constitucional ha sido requerido el 19 de diciembre de 2012 por el Consejo de Estado (decisión nº 360724 y 360725, de 19 de diciembre de 2012), en las condiciones previstas en el artículo 61-1 de la Constitución, de una cuestión prioritaria de constitucionalidad planteada por la asociación para la promoción y la expansión de la laicidad, relativa a la conformidad del artículo VII de los artículos orgánicos de los cultos protestantes de la ley de 18 germinal año X, relativa a la organización de los cultos, con los derechos y libertades que la Constitución asegura.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL

 

Vista la Constitución;

 

Visto el decreto legislativo nº 58-1067 de 7 de noviembre de 1958, modificado, relativo a la ley orgánica sobre el Consejo Constitucional;

 

Vista la ley de 18 germinal año X relativa a la organización de los cultos;

 

Vista la ley de 9 de diciembre de 1905, sobre la separación de iglesias y Estado;

 

Vista la ley de 17 de octubre de 1919 relativa al régimen transitorio de Alsacia y de Lorena;

 

Vista la ley de 1 de junio de 1924, por lo que se confiere vigor a la legislación civil francesa en los departamentos del Bajo Rhin, del Alto Rhin y de Mosela.

 

Visto el decreto legislativo de 15 de septiembre de 1944 relativo al restablecimiento de la legalidad republicana en los departamentos del Bajo Rhin, del Alto Rhin y de Mosela;

 

Visto el reglamento de 4 de febrero de 2010 sobre el procedimiento seguido ante el Consejo constitucional para las cuestiones prioritarias de constitucionalidad;

 

Vistas las alegaciones realizadas para la asociación recurrente por su presidente, registradas el 11 de enero de 2013;

 

Vistas las alegaciones realizadas por el Primer Ministro, registradas los días 11 y 28 de enero de 2013;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas para la asociación República sin concordato por Don Jérémy Afane-Jacquart, abogado en París, registradas los días 10 y 28 de enero de 2013;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas para el instituto del Derecho local alsaciano-moselano por su presidente, registradas los días 8 y 25 de enero de 2013;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas por la SCP Roth-Pignon, Leparous y asociados, abogados de Estrasburgo, para Don Jean-François COLLANGE, presidente de la Unión de Iglesias protestantes de Alsacia y Lorena, Presidente del directorio de la Iglesia protestante de la confesión de Augsburgo, de Alsacia y de Lorena (EPCAAL), Don Christian KRIEGER, vicepresidente del presidente de la Unión de Iglesias protestantes de Alsacia y de Lorena y Presidente del consejo sinodal de la Iglesia protestante reformada de Alsacia y de Lorena (EPRAL); Don Enno STROBEL, presidente del consistorio del EPRAL de Bischwiller; Don Frédéric WENNAGEL, presidente del consistorio del EPRAL de Mulhouse, Armand SCHLUCHTER, presidente del consistorio del EPRAL de Metz, Don Olivier KAUFFMANN, presidente del consistorio del EPRAL de Estrasburgo, Don Philippe GUNTHER, presidente del consistorio del EPCAAL de Kronenberg, Don Claude MOURLAM, presidente del consistorio del EPCAAL de Elsau, Don Jehan-Claude HUTCHEN, presidente del consistorio del EPCAAL de Neurdof, Doña Yrsa THORDARDOTTIR, presidenta del consistorio del EPCAAL de la Robertsau, Don Christophe KOCHER, presidente del consistorio del EPCAAL de Temple-Neuf, Doña Claire-Lise OLTZ-MEYER, presidenta del consistorio del EPCAAL de Bischheim, Don Manfred REEB, presidente del consistorio del EPCAAL de Bischwiller, Doña Marlène HALLER, presidenta del consistorio del EPCAAL de Schiltigheim, Don Jean-Jacques LEDERMANN, presidente del consistorio del EPCAAL de Vendenheim, Mme Sybille STOHRER, presidente del consistorio del EPCAAL de Dorlisheim, Don Philippe ICHTER, presidente del consistorio del EPCAAL de Barr, Don Guy MOSER, presidente del consistorio del  EPCAAL de Gerstheim, Don Jean-Marc HEINTZ, presidente del consistorio del  EPCAAL de Graffenstaden, Don Marc LEHNING, presidente del consistorio del EPCAAL de Ittenheim, Don Jean WENDLING, presidente del consistorio del EPCAAL de Wasselonne, Don Alain AMBIEHL, presidente del consistorio del EPCAAL de Bouxwiller, Don Michel HEINRICH, presidente del consistorio del EPCAAL de Dettwiller, Don Jean-Luc HAUSS, presidente del consistorio del EPCAAL de Ingwiller, Doña Eliane SCHMITT, presidenta del consistorio del EPCAAL de Pfaffenhoffen, Don Louis HELMLINGER, presidente del consistorio del EPCAAL de Schwindratzheim, Don Gaston MUHLMANN, presidente del consistorio del EPCAAL de Petite-Pierre, Don Thierry GEYER, presidente del consistorio del EPCAAL de Diemeringen, Doña Danièle HAUSS¬BERTHELIN, presidenta del consistorio del EPCAAL de Drulingen, Don Christophe STROHM, presidente del consistorio del EPCAAL de Fénétrange, Don Conrad MOHR, presidente del consistorio del EPCAAL de Sarreguemines, Don Jean-Jacques BALTZER, presidente del consistorio del EPCAAL de Sarre-Union, Don Georges MERCKLING, presidente del consistorio del EPCAAL de Soultz-Wissembourg, Don Bernard NIESS, presidente del consistorio del EPCAAL de Hatten, Don Denis KLEIN, presidente del consistorio del EPCAAL d’Oberbronn, Don Georges REMPP, presidente del consistorio del EPCAAL de Woerth, Don Bernard STOEHR, presidente del consistorio del EPCAAL de Colmar, Don Philippe CLAIR, presidente del consistorio del EPCAAL d’Andolsheim, Doña Catherine FRITSCH, presidenta del consistorio del EPCAAL de Mulhouse, Doña Alexandra BREUKINK, presidenta del consistorio del EPCAAL de Munster, Don Fabien TROGOLO, presidente del consistorio del EPCAAL de Riquewihr, y Doña Marianne PRIGENT, presidenta del consistorio del EPCAAL de Sélestat, registradas los días 8 y 25 de enero de 2013;

 

Vistas las alegaciones en intervención realizadas por la Sociedad Magellan, abogado de Estrasburgo, para Don Jean-Pierre GRALLET, arzobispo de Estrasburgo, Don Pierre RAFFIN, obispo de Metz, el consistorio israelita del Bajo Rhin, el consistorio israelita del Alto Rhin, el consistorio israelita de Mosela, Don René GUTMAN, gran rabino del Bajo Rhin, Don Jacob FHIMA, gran rabino del Alto Rhin, Don Bruno FISZON, gran rabino de Mosela, registradas el 9 de enero de 2013;

 

Vistos los demás documentos presentados y que acompañan el expediente;

 

Don Jean-François Amédro y Don Benjamin Dewhurst, abogados de París, para la asociación recurrente, Don Pierre-Étienne Rosenstiehl, Don Antoine Marcantoni y Don Afane-Jacquart, para las partes intervinientes y Don Thierry-Xavier Girardot, designado por el Primer ministro, han sido oídos en audiencia pública el 12 de febrero de 2013;

 

Tras haber escuchado al ponente;

 

1. Considerando que, según el artículo VII de los artículos orgánicos de los cultos protestantes de la ley de 18 germinal año X relativa a  la organización de cultos: “se proporcionará un salario a los pastores de las iglesias consistoriales, bien entendido que se imputará sobre a dicho salario los bienes que estas iglesias poseen, y el producto de las ofrendas establecidas por el uso o por los reglamentos”;

 

2. Considerando que, según la asociación recurrente, previendo que se proporcionará un salario a los pastores de las iglesias consistoriales, estas disposiciones desconocen el principio constitucional de laicidad; que hace valer que la regla de no subvención de los cultos y el principio de no reconocimiento de cultos, que traen causa del principio de laicidad, prohíben a los poderes públicos financiar el ejercicio del culto y acordar un estatuto o un sostenimiento público a cultos concretos;

 

3. Considerando que la ley de 18 germinal año X relativa a la organización de cultos promulga y convierte en aplicables como leyes de la República, de una parte, “la convención de París de 26 messidor año IX, entre el Papa y el Gobierno francés, cuyas ratificaciones fueron intercambiadas en París el 23 frunctidor año IX”, y, de otra parte, los artículos orgánicos de dicha convención y los artículos orgánicos de los cultos protestantes; que según lo previsto en el artículo 3 de la ley de 17 de octubre de 1919 relativa al régimen transitorio de Alsacia y de Lorena, adoptada tras el restablecimiento de la soberanía de Francia sobre estos territorios: “Los territorios de Alsacia y de Lorena continúan, hasta que se proceda a la introducción de las leyes francesas, siendo reguladas por las disposiciones legislativas y reglamentarias que se encuentran actualmente en vigor”; que el apartado 13 del artículo 7 de la ley de 1 de junio de 1924 que confiere vigor a la legislación civil francés en los departamentos del Bajo Rhin, del Alto Rhin y de Mosela mantuvo expresamente en vigor en estos departamentos a título provisional el conjunto de la legislación local sobre cultos y congregaciones religiosas; que, en fin, según el artículo 3 del Decreto legislativo de 14 de septiembre de 1944 relativo al restablecimiento de la legalidad republicana en los departamentos de Bajo Rhin, del Alto Rhin y de Mosela: “La legislación en vigor… el 16 de junio de 1940 permanece únicamente aplicable y provisionalmente continua en vigor”;

 

4. Considerando que resulta de lo que precede que no han sido aplicables a los departamentos de Bajo Rhin, de Alto Rhin y de Mosela las disposiciones de la citada ley de 9 de diciembre de 1905 y,  especialmente, estas de la primera frase de su artículo 2, que dispone: “La República no reconoce, ni retribuye ni subvenciona ningún culto”, así como las de su artículo 44 en virtud de las cuales: “Están y permanecen derogadas todas las disposiciones relativas a la organización pública de los cultos anteriormente reconocidas por el Estado, así como todas las disposiciones contrarias a la presente ley y especialmente la ley de 18 germinal año X”; que, así, en estos departamentos, las disposiciones impugnadas, relativas al tratamiento de los pastores de las iglesias consistoriales, se han mantenido en vigor;

 

5. Considerando que, según el artículo 10 de la Declaración de los derechos del hombre y del ciudadano de 1789: “Nadie debe ser incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, siempre y cuando su manifestación no perturbe el orden público establecido por la Ley”; que según los términos de las tres primeras frases del primer párrafo del artículo 1 de la Constitución: “Francia es una República indivisible, laica, democrática y social. Ella garantiza la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos sin distinción de origen, raza o religión. Ella respeta todas las creencias”; que el principio de laicidad figura entre los derechos y las libertades que la Constitución garantiza; que deriva de él la neutralidad del Estado; que deriva igualmente de él que la República no reconoce ningún culto; que el principio de laicidad impone especialmente el respeto de todas las creencias, la igualdad de todos los ciudadanos ante la ley sin distinción de religión y que la República garantiza el libre ejercicio de cultos; que implica que está no retribuye ningún culto;

 

6. Considerando, sin embargo, que se deriva tanto de los trabajos preparatorios del proyecto de la Constitución de 27 de octubre de 1946 relativos a su artículo primero, como de los relativos al proyecto de Constitución de 4 de octubre de 1958 que ha retomado la misma disposición, que proclamando que Francia es una “República… laica”, la Constitución no ha pretendido afectar a las disposiciones legislativas o reglamentarias específicas aplicables en varias partes del territorio de la República con la entrada en vigor de la Constitución y relativas a la organización de ciertos cultos y, especialmente, a la remuneración de los ministros del culto;

 

7. Considerando que resulta de todo lo que precede que el alegato de que el artículo VII de los artículos orgánicos de los cultos protestantes de la ley de 18 germinal año X relativa a la organización de cultos sería contrario al principio de laicidad debe ser desestimado;

 

8. Considerando que las disposiciones impugnadas no son contrarias a ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza; que, por consiguiente, deben ser declaradas conformes con la Constitución,

 

DECIDE

 

Artículo 1º.- El artículo VII de los artículos orgánicos de los cultos protestantes de la ley de 18 germinal año X relativa a la organización de los cultos es conforme con la Constitución.

 

Artículo 2º.- La presente decisión será publicada en el Diario oficial de la República francesa y notificada en las condiciones previstas en el artículo 23-11 del citado decreto legislativo de 7 de noviembre de 1958.

 

Deliberada por el Consejo Constitucional en su sesión de 21 de febrero de 2013 en la que estaban presentes: don Jean−Louis DEBRÉ, Presidente, don Jacques BARROT, doña Claire BAZY MALAURIE, los señores Guy CANIVET, Michel CHARASSE, Renaud DENOIX de SAINT MARC, doña Jacqueline de GUILLENCHMIDT, los señores Hubert HAENEL y Pierre STEINMETZ.