Asociación Médecins du monde y otros

02/12/2022

Ante el CONSEJO CONSTITUCIONAL, FUE PROMOVIDA en fecha 13 de noviembre de 2018 por el Consejo de Estado (sentencia n.º 423892 de 12 de noviembre de 2018) una cuestión prioritaria de constitucionalidad en las condiciones establecidas en el artículo 61-1 de la Constitución Francesa. La cuestión fue planteada en nombre y representación de las asociaciones Médecins du monde, Syndicat du travail sexuel, Aides, Fédération parapluie rouge, Les amis du bus des femmes, Cabiria, Griselidis, Paloma y Acceptess t, y en nombre y representación de D. Thierry S., Dña. Giovanna R., Dña. Marie S., Dña. Christine D. y Dña. Marianne C., por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación. Tuvo entrada en la Secretaría General del Consejo Constitucional bajo el n.º 2018-761 QPC. Se refiere a la conformidad con los derechos y las libertades garantizados por la Constitución, del 9º bis del artículo 131-16, del artículo 225-12-1, del 9º del apartado I del artículo 225-20 y del artículo 611-1 del Código Penal, en su redacción dada por la ley n.º 2016-444 de 13 de abril de 2016 para reforzar la lucha contra el sistema prostitucional y acompañar a las personas prostituidas.

 

Vistas las siguientes normas jurídicas:

- Constitución Francesa

- Ordenanza n.º 58-1067 de 7 de noviembre de 1958 de ley orgánica del Consejo Constitucional

- Código Penal

- Ley n.º 2016-444 de 13 de abril de 2016 para reforzar la lucha contra el sistema prostitucional y acompañar a las personas prostituidas

- Reglamento de 4 de febrero de 2010 del procedimiento a seguir ante el Consejo Constitucional en relación con las cuestiones prioritarias de constitucionalidad

 

Vistos los siguientes documentos:

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Coalition pour l’abolition de la prostitution y la fundación Jean et Jeanne Scelles por la sociedad civil profesional Delamarre et Jéhannin, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas el 30 de noviembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de las asociaciones Amicale du nid, Zéromacho-Des hommes contre la prostitution, La maison des femmes de Paris y Mémoire traumatique et victimologie por la sociedad civil profesional Rocheteau et Uzan-Sarano, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas el 3 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas por la asociación Regards de femmes, registradas el 3 de diciembre de 2018

- Alegaciones presentadas en nombre y representación de las asociaciones Médecins du monde, Syndicat du travail sexuel, Aides, Fédération parapluie rouge, Cabiria, Griselidis y Acceptess-t, y en nombre y representación de D. Thierry S., Dña. Giovanna R., Dña. Marie S., Dña. Christine D. y Dña. Marianne C., partes requirentes, por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, registradas el 4 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Les roses d’acier por D. Tewfik Bouzenoune, abogado del Colegio de París, registradas el 4 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de las asociaciones Le mouvement du nid, Osez le féminisme y La clef por Dña. Lorraine Questiaux, abogada del Colegio de París, registradas el 4 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de Dña. Lauren S., Dña. Ambrose T., D. Awen M., Dña. Gaëlle F., Dña. Célia R., Dña. Céleste V., Dña. Esther K., D. Alan Felipe O., D. Jimmy P., D. Juan F., D. Kay D., Dña. Louna K., Dña. Stella J., Dña. Chloé L., D. Carlos Alberto M., D. Juan Carlos G., Dña. Mélanie B., Dña. Virginie H., D. Juan Francisco O., D. Grégory A., D. Segundo Servando S., D. Timothée A., D. Nathan L. y Dña. Ysé F. por D. Nicolas Gardères, abogado del Colegio de París, registradas el 4 de diciembre de 2018

- Alegaciones presentadas por la asociación Les amis du bus des femmes, parte requirente, por Dña. Marine Thisse, abogada del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones presentadas por la asociación Paloma, parte requirente, por Dña. Amandine Le Roy, abogada del Colegio de Nantes, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones presentadas por el primer ministro, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Équipes d’action contre le proxénétisme et d’aide aux victimes por D. Thomas Haas, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Inter-LGBT por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación SOS Homophobie por D. Rémy Rubaudo, abogado del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Le planning familial por Dña. Safya Akorri, abogada del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Act Up Paris por D. Yehudi Pelosi, abogado del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Agir Conseiller Travailler Unifier Protéger Sud-Ouest por Dña. Sara Khoury y D. Benjamin Francos, abogados del Colegio de Toulouse, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la Association européenne contre les violences faites aux femmes au travail y la asociación Collectif féministe contre le viol por Dña. Frédérique Pollet Rouyer, abogada del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de las asociaciones Arcat, Arap-Rubis, Autres regards, Avec nos aînées, Élus locaux contre le sida y Sidaction por Dña. Camille Escuillié, abogada del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Trans Inter Action por D. Benjamin Gourvez, abogado del Colegio de París, registradas el 5 de diciembre de 2018

- Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de las asociaciones Amicale du nid, Zéromacho-Des hommes contre la prostitution, La maison des femmes de Paris y Mémoire traumatique et victimologie por la sociedad civil profesional Rocheteau et Uzan-Sarano, registradas el 13 de diciembre de 2018

- Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Coalition pour l’abolition de la prostitution y la fundación Jean et Jeanne Scelles por la sociedad civil profesional Delamarre et Jéhannin, registradas el 19 de diciembre de 2018

- Segundas alegaciones presentadas en nombre y representación de las asociaciones Médecins du monde, Syndicat du travail sexuel, Aides, Fédération parapluie rouge, Cabiria, Griselidis y Acceptess-t, y en nombre y representación de D. Thierry S., Dña. Giovanna R., Dña. Marie S., Dña. Christine D. y Dña. Marianne C., partes requirentes, por la sociedad civil profesional Spinosi et Sureau, registradas el 20 de diciembre de 2018

- Segundas alegaciones en intervención presentadas en nombre y representación de la asociación Équipes d’action contre le proxénétisme et d’aide aux victimes por D. Thomas Haas, registradas el 20 de diciembre de 2018

- Otros documentos exhibidos y unidos a los presentes autos

 

Tras oír a D. Patrice Spinosi, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación de Médecins du monde y otras once partes requirentes, así como Inter-LGBT, a Dña. Thisse, en nombre y representación de Les amis du bus des femmes, a Dña. Le Roy, en nombre y representación de Paloma, a D. Bouzenoune, en nombre y representación de Les roses d’acier, a D. Gardères, en nombre y representación de Dña. Lauren S. y otras veintitrés partes intervinientes, a D. Rubaudo, en nombre y representación de SOS Homophobie, a Dña. Akorri, en nombre y representación de Le planning familial, a D. Pelosi, en nombre y representación de Act Up Paris, a Dña. Célia Richard y D. Jérôme Richard, abogados del Colegio de París, en nombre y representación de Agir Conseiller Travailler Unifier Protéger Sud-Ouest, a Dña. Escuillié, en nombre y representación de Arcat y otras cinco asociaciones intervinientes, a D. Gourvez, en nombre y representación de Trans Inter Action, a D. Manuel Delamarre, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación de Coalition pour l’abolition de la prostitution y otra parte interviniente, a D. Cédric Uzan-Sarano, abogado ante el Consejo de Estado y el Tribunal de Casación, en nombre y representación de Amicale du nid y otras tres asociaciones intervinientes, a Dña. Questiaux, en nombre y representación de Le mouvement du nid y otras dos asociaciones intervinientes, a Dña. Pollet Rouyer, en nombre y representación de la Association européenne contre les violences faites aux femmes au travail y otra asociación interviniente, a Dña. Vanina Méplain, abogada del Colegio de París, en nombre y representación de Équipes d’action contre le proxénétisme et d’aide aux victimes, y a D. Philippe Blanc, designado por el primer ministro, en la audiencia pública de 22 de enero de 2019

 

Y tras oír al ponente

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL SE HA FUNDAMENTADO EN LO SIGUIENTE:

 

1. El artículo 611-1 del Código Penal, en su redacción dada por la ley de 13 de abril de 2016 antes mencionada, establece lo siguiente:

«El hecho de solicitar, aceptar u obtener relaciones de naturaleza sexual por parte de una persona que ejerza la prostitución, incluso de forma ocasional, a cambio de una retribución, una promesa de retribución, una ventaja en especie o la promesa de dicha ventaja se castigará con la multa prevista para los delitos leves de máxima clase.

«Las personas físicas culpables del delito previsto en el presente artículo también podrán ser castigadas con una o varias de las penas complementarias mencionadas en el artículo 131-16 y el segundo párrafo del artículo 131-17».

 

2. El artículo 225-12-1 del mismo código, en su redacción dada por la misma ley, establece lo siguiente:

«Cuando se cometa en reincidencia, en las condiciones establecidas en el segundo párrafo del artículo 132-11, el hecho de solicitar, aceptar u obtener relaciones de naturaleza sexual por parte de una persona que ejerza la prostitución, incluso de forma ocasional, a cambio de una retribución, una promesa de retribución, una ventaja en especie o la promesa de dicha ventaja se castigará con multa de 3.750 €.

«Se castigará con las penas de prisión de tres años y multa de 45.000 € el hecho de solicitar, aceptar u obtener, a cambio de una retribución, una promesa de retribución, una ventaja en especie o la promesa de dicha ventaja, relaciones de naturaleza sexual por parte de una persona que ejerza la prostitución, incluso de forma ocasional, cuando esta persona sea menor de edad o presente una especial vulnerabilidad, aparente o conocida por el autor, debido a una enfermedad, una lesión, una discapacidad o un estado de embarazo».

 

3. El 9° bis del artículo 131-16 del mismo código, en la misma redacción, establece que el reglamento que castigue un delito leve podrá prever, cuando el culpable sea una persona física, la siguiente pena complementaria:

«La obligación de realizar, llegado el caso asumiendo el coste, un curso de sensibilización sobre la lucha contra la compra de actos sexuales».

 

4. El 9° del apartado I del artículo 225-20 del mismo código, en la misma redacción, establece que las personas físicas culpables de las infracciones previstas en las secciones 1 bis, 2, 2 bis, 2 ter y 2 quater del capítulo V del mismo código, relativo a las violaciones de la dignidad de la persona, también podrán ser castigadas con la siguiente pena complementaria:

«La obligación de realizar, llegado el caso asumiendo el coste, un curso de sensibilización sobre la lucha contra la compra de actos sexuales».

 

5. Los requirentes, a los que se sumaron algunas partes intervinientes, reprochan en primer lugar a estas disposiciones el hecho de castigar cualquier compra de actos sexuales, incluyendo los actos consentidos entre adultos, realizados libremente en un espacio privado. Esta prohibición general y absoluta atentaría a la libertad de las personas prostituidas y de sus clientes de una forma que no podría justificarse por la defensa del orden público, la lucha contra el proxenetismo y el tráfico de seres humanos o la protección de las personas prostituidas. De ello resultaría un desconocimiento del derecho al respeto de la vida privada, así como del derecho a la autonomía personal y a la libertad sexual derivado del mismo. En segundo lugar, resultaría un desconocimiento de la libertad de empresa y de la libertad contractual. En último lugar se alega que la penalización de cualquier recurso a la prostitución contravendría los principios de necesidad y proporcionalidad de la pena.

 

6. Por consiguiente, la cuestión prioritaria de constitucionalidad se refiere al primer párrafo del artículo 225-12-1 y al artículo 611-1 del Código Penal.

 

7. Asimismo, algunas partes intervinientes sostienen que las disposiciones impugnadas tendrían como consecuencia agravar el aislamiento y la clandestinidad de las personas prostituidas, exponiéndolas así a mayores riesgos de violencias por parte de sus clientes y obligándolas, para seguir ejerciendo su oficio, a aceptar condiciones de higiene que vulnerarían su derecho a la protección de la salud.

 

- Sobre la alegación basada en el desconocimiento de la libertad personal:

 

8. De acuerdo con el artículo 2 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, «La finalidad de cualquier asociación política es la protección de los derechos naturales e imprescriptibles del Hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la seguridad y la resistencia a la opresión». Su artículo 4 proclama que «La libertad consiste en poder hacer todo lo que no perjudique a los demás. Por ello, el ejercicio de los derechos naturales de cada hombre tan sólo tiene como límites los que garantizan a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales límites tan sólo pueden ser determinados por la Ley».

 

9. Corresponde al legislador asegurar la conciliación entre, por una parte, el objetivo de valor constitucional de defensa del orden público y prevención de las infracciones y, por otra, el ejercicio de las libertades constitucionalmente garantizadas, entre las cuales figura la libertad personal protegida por los artículos 2 y 4 de la Declaración de 1789.

 

10. El primer párrafo del artículo 611-1 del Código Penal establece un delito leve al castigar el hecho de solicitar, aceptar u obtener relaciones de naturaleza sexual por parte de una persona que ejerce la prostitución, incluso de forma ocasional, a cambio de una retribución, una promesa de retribución, una ventaja en especie o la promesa de dicha ventaja. El primer párrafo del artículo 225-12-1 del mismo código tipifica como delito menos grave estos mismos hechos cuando se cometen en situación de reincidencia legal.

 

11. Por una parte, se desprende de los trabajos preparatorios que, al elegir, mediante las disposiciones impugnadas, penalizar a los compradores de servicios sexuales, el legislador quiso, privando al proxenetismo de fuentes de beneficios, luchar contra esa actividad y contra la trata de personas con fines de explotación sexual, actividades delictivas basadas en la coerción y la esclavitud del ser humano. De esta manera quiso garantizar la protección de la dignidad de la persona humana contra esas formas de esclavitud y persiguió el objetivo de valor constitucional de defensa del orden público y prevención de las infracciones.

 

12. Por otra parte, el artículo 61-1 de la Constitución no confiere al Consejo Constitucional un poder general de apreciación y decisión de igual naturaleza que el del Parlamento, sino que solamente le da competencia para pronunciarse sobre la conformidad a la Constitución de las leyes sometidas a su consideración. Si el legislador castigó cualquier recurso a la prostitución, incluso cuando los actos sexuales se presenten como actos consentidos entre adultos, realizados libremente en un espacio privado, consideró que, en su muy amplia mayoría, las personas que ejercen la prostitución son víctimas del proxenetismo y la trata, y que estas infracciones se hacen posibles por la existencia de una demanda de relaciones sexuales retribuidas. Al prohibir esta demanda mediante la penalización impugnada, el legislador eligió un medio que no es manifiestamente inadecuado respeto al objetivo de política pública perseguido.

 

13. Resulta de todo lo anterior que el legislador aseguró una conciliación que no es manifiestamente desequilibrada entre, por una parte, el objetivo de valor constitucional de defensa del orden público y prevención de las infracciones y la protección de la dignidad de la persona humana y, por otra parte, la libertad personal, por lo que la alegación basada en el desconocimiento de esta libertad debe descartarse.

 

- Sobre las demás alegaciones:

 

14. En primer lugar, el artículo 8 de la Declaración de 1789 establece: «La ley sólo debe establecer penas estricta y evidentemente necesarias.». Si bien la necesidad de las penas asociadas a las infracciones pertenece al poder de apreciación del legislador, corresponde al Consejo Constitucional asegurarse de la ausencia de desproporción manifiesta entre la infracción y la pena imponible.

 

15. Las disposiciones impugnadas castigan el recurso a la prostitución con una multa de 1.500 euros, que puede llegar a 3.750 euros en caso de reincidencia, y con determinadas penas complementarias. Habida cuenta de la naturaleza de los comportamientos castigados, las penas así establecidas no son manifiestamente desproporcionadas. Por consiguiente, y por los motivos expuestos en los apartados 11 y 12, las alegaciones basadas en el desconocimiento de los principios de necesidad y proporcionalidad de la pena deben descartarse.

 

16. En segundo lugar, de acuerdo con el undécimo párrafo del Preámbulo de la Constitución de 1946, la Nación «garantiza a todos, y especialmente al niño, a la madre y a los trabajadores ancianos, la protección de su salud…». No corresponde al Consejo Constitucional sustituir su apreciación a la del legislador sobre las consecuencias sanitarias de las disposiciones impugnadas para las personas prostituidas, puesto que dicha apreciación no es, en el estado actual de los conocimientos, manifiestamente inadecuada. Por consiguiente, la alegación basada en el desconocimiento del derecho a la protección de la salud debe descartarse.

 

17. En último lugar, el legislador puede establecer limitaciones a la libertad de empresa y la libertad contractual, que se derivan del artículo 4 de la Declaración de 1789, en relación con exigencias previstas en la Constitución o justificadas por el interés general, a condición de que no resulten de ellas vulneraciones desproporcionadas respecto al objetivo perseguido.

 

18. Por los mismos motivos que los expuestos en los apartados 11 y 12, las alegaciones basadas en el desconocimiento de la libertad de empresa y la libertad contractual deben descartarse.

 

19. Resulta de todo lo anterior que el primer párrafo del artículo 225-12-1 y el artículo 611-1 del Código Penal, que no desconocen el derecho al respeto de la vida privada, ni ningún otro derecho o libertad que la Constitución garantiza, deben ser declarados conformes a la Constitución.

 

EL CONSEJO CONSTITUCIONAL HA DECIDIDO:

 

Artículo 1°.- Que el primer párrafo del artículo 225-12-1 y el artículo 611-1 del Código Penal, en su redacción dada por la ley n.º 2016-444 de 13 de abril de 2016 para reforzar la lucha contra el sistema prostitucional y acompañar a las personas prostituidas, son conformes a la Constitución.

Artículo 2- Que esta sentencia se publicará en el diario oficial (Journal officiel de la République française) y se notificará en las condiciones establecidas en el artículo 23-11 de la ordenanza de 7 de noviembre de 1958 antes referida.

 

Así lo pronunció el Consejo Constitucional en su sesión de 31 de enero de 2019, a la que asistieron: D. Laurent FABIUS, presidente, Dña. Claire BAZY MALAURIE, D. Jean-Jacques HYEST, D. Lionel JOSPIN, Dña. Dominique LOTTIN, Dña. Corinne LUQUIENS, Dña. Nicole MAESTRACCI y D. Michel PINAULT.

 

Publicada el 1 de febrero de 2019.